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BANCO SANTIAGO DEL ESTERO S.A. c/ CAÑETE DE ROLDAN GRACIELA RAMONA s/ INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION SOLICITADA POR EL DR. WALTER PERALTA RONDANO
SUMARIO
Las nulidades relativas de los actos procesales constituyen la regla, deben ser valoradas restrictivamente, debiéndose limitar al mínimo posible, ya que no se debe olvidar que el Derecho Procesal Penal no es finalista. Es decir, que su objetivo terminal no es el cumplimiento de las normas, sino que tiene carácter accesorio e instrumental en cuanto representa solo un medio para la realización del derecho material al que interesa la resolución de los procesos, limitando la nulidad de los actos procesales a aquellos casos en los cuales la tolerancia del defecto formal resulta incompatible con la debida protección de los derechos.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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