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MONJE,EXEQUIEL EDGARDO s/ S.D.DE ROBO e.p.ELENA AURORA FERNANDEZ DE BARRAZA.
SUMARIO
La excarcelación y la eximición de prisión son institutos procesales que están garantizados por la C.N., ley fundamental que sirve de sustento a todo nuestro ordenamiento jurídico, la que en su art. 18 consagra el principio de inocencia, admitiendo asimismo la privación de la libertad de una persona si así lo dispone la autoridad competente. Esta aparente contradicción entre la prohibición de pena anticipada y el encarcelamiento preventivo, queda subsanada por la libertad provisoria que regula la ley procesal para armonizar ambos principios constitucionales, debiendo primar la regla de oro que debe presidir el sistema, esto es "las formas de coerción personal que solamente atienden a la adecuada realización de la ley penal- resultan inaplicables cuando sea imprevisible que el proceso culminará en una sentencia que imponga encierro efectivo".
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general