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  • PERSONAS A ESTABLECER c/ ALAGASTINO, FABIAN ALBERTO s/ HURTO

    SENTENCIA
    28 de Noviembre de 2000
    Nro. Interno: 10962
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: Luna Roldán-Turk-Seiler Opinión Personal: Seiler Sumario Z104928 Z107461 Z107462 Z107463 Z107464 En mayoría: Luna Roldán Sumario Z104973 Z107496 Z107664 En minoría: Turk Sumario Z107498 Z107499 Z107665
    Id SAIJ: FA00220313

    SUMARIO

    La excarcelación y la eximición de prisión son institutos procesales que están garantizados por la C.N., ley fundamental que sirve de sustento a todo nuestro ordenamiento jurídico, la que en su art. 18 consagra el principio de inocencia, admitiendo asimismo la privación de la libertad de una persona si así lo dispone la autoridad competente. Esta aparente contradicción entre la prohibición de pena anticipada y el encarcelamiento preventivo, queda subsanada por la libertad provisoria que regula la ley procesal para armonizar ambos principios constitucionales, debiendo primar la regla de oro que debe presidir el sistema, esto es "las formas de coerción personal que solamente atienden a la adecuada realización de la ley penal- resultan inaplicables cuando sea imprevisible que el proceso culminará en una sentencia que imponga encierro efectivo".


    Fuente del sumario: OFICIAL

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  • Delitos
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  • Proceso penal, libertad
    El derecho a la libertad en el proceso penal, como todos los derechos, no es absoluto sino que está sometido a reglamentación.
  • Excarcelación
    Las restricciones o excepciones a la procedencia de la excarcelación, no constituyen una especie de castigo que se basa en la conducta anterior del encartado, sino que fundamentan una probable conducta futura.
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    Contenidos de Interes

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    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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