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  • SUAREZ MARCOS ALBERTO s.d DE ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA e.p DE PEREZ MARIA FERNANDA s/ RECURSO DE APELACION

    SENTENCIA
    7 de Febrero de 2005
    Nro. Interno: 11971
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: LUNA ROLDAN- CARDENAS- TOTTARO DE CIANFERONI
    Id SAIJ: FA05220049

    SUMARIO

    La excarcelación y la eximición de prisión son institutos procesales que están garantizados por la Constitución Nacional, y no una concesión o gracia que puedan otorgar los órganos jurisdiccionales, pues se debe partir de un principio de inocencia, que es la base del derecho procesal penal. Los jueces al expedirse sobre sus pedidos deben obrar con un criterio amplio, y en caso de denegatoria especificar claramente cuáles son las causales que obstarían a su concesión, pues debe primar el principio de libertad del imputado en el proceso; en razón de que se entiende que con el pedido de eximición de prisión, el imputado se somete voluntariamente al mismo.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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