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FURLONG Y CIA. S.R.L. c/ D.G.I. s/ FINANCIACION
SUMARIO
La figura del socio empleado prevista por el art. 27 de la L.C.T., no es aplicable si no se acredita que tal desempeño es realizado en forma personal y habitual, y se ejecuta con sujeción a instrucciones o directivas que se impartan. En el supuesto del socio gerente, éste no es un trabajador dependiente aunque en el ejercicio de las funciones que implica su cargo ocupe toda su actividad personal. No recibe órdenes ni instrucciones, ni ejecuta decisiones en las que no haya participado activa y aún preponderantemente. Esta tesis es compartida por Krotoschin ("Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", T. I, pág. 125) al expresa: "Cuando el gerente es socio, no puede ser trabajador dependiente si dispone de la mayoría de las cuotas, tampoco puede serlo si fuese designado en el contrato constitutivo de la sociedad y aún menos si la designación fuese condición expresa de la constitución". En consecuencia, corresponde dejar sin efecto los cargos formulados por el organismo administrativo con causa en el desempeño de los socios gerentes de una S.R.L.
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general