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  • G, M. S. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo

    SENTENCIA
    1 de Febrero de 2018
    CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 03
    Magistrados: Jorge Esteban Argento - Sergio Gustavo Fernandez - Carlos Manuel Grecco
    Id SAIJ: FA18100000

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    SUMARIO

    Debe confirmarse la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses impuesta a un letrado que intervino en la etapa de mediación y luego representó al actor en la misma causa, habida cuenta que no se encuentra controvertida la cuestión fáctica que es objeto del reproche disciplinario formulado por el Tribunal de Disciplina, porque el sancionado admitió tener debido conocimiento de la norma jurídica infringida con su accionar en tanto que su defensa se centró en la ausencia de dolo y de perjuicio a las partes, empero estas cuestiones no están previstas como causal eximente de responsabilidad.


    Fuente del sumario: SAIJ

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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