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G, M. S. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo
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SUMARIO
Debe confirmarse la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses impuesta a un letrado que intervino en la etapa de mediación y luego representó al actor en la misma causa, habida cuenta que no se encuentra controvertida la cuestión fáctica que es objeto del reproche disciplinario formulado por el Tribunal de Disciplina, porque el sancionado admitió tener debido conocimiento de la norma jurídica infringida con su accionar en tanto que su defensa se centró en la ausencia de dolo y de perjuicio a las partes, empero estas cuestiones no están previstas como causal eximente de responsabilidad.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general