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  • González, Dante y otros s/ Aclaratoria. Causa 25189

    SENTENCIA
    8 de Julio de 1994
    Nro. Interno: 427
    CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: Riva Aramayo- Vigliani-
    Id SAIJ: FA94260142

    SUMARIO

    Una hermenéutica guiada por principios de razonabilidad indica que en aquellas sentencias en que se aplique la suspensión prevista por el artículo 17 de la Ley 23737 (Medida de Seguridad Curativa) el fallo debe imitarse a la declaración de autoría y culpabilidad y diferirse la mensuración de la pena hasta tanto finaliza la medida se seguridad curativa. Es decir, la suspensión de la imposición de la pena y no su ejecución.

    Para el supuesto de no tratarse el encausado de un dependiente de estupefacientes, (art. 21 de la Ley 23737) corresponde la sustitución de la pena por una medida de seguridad - Educativa - la que se hará cumplir ante el resultado negativo de ésta.


    Fuente del sumario: OFICIAL

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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