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  • Maritima Ensenada Srl c/ Bq Clipper Kylie s/ Incidente De Apelacion

    SENTENCIA
    27 de Junio de 2014
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Guarinoni - Gusman - Medina
    Id SAIJ: FA14030029

    SUMARIO

    A requerimiento del tribunal competente, el Registro Nacional de Buques informará sobre los embargos que graven al buque (entre otros gravámenes) con carácter previo al decreto de la subasta (art. 553 de la ley 20.094), cuyo producido será distribuido conforme las reglas del concurso especial de acreedores privilegiados (arts.

    554 a 560) y/o -según se trate de créditos en igualdad de rango de privilegio o de créditos comunes- con los efectos de la preferencia de fecha y hora de anotación (arts. 23 y 24 del Reglamento del Registro Nacional de Buques);

    normas aplicables por imperio de la ley argentina que le dio sustento jurídico al pedido de la actora de embargar un buque extranjero, que para ser subastado tendrá que estar situado en el país (arts. 593 y 611 de la Ley de Navegación).


    Fuente del sumario: OFICIAL

    Otros Sumarios

  • Embargo de buque extranjero
    El embargo sobre un buque de bandera extranjera se practica mediante oficio que debe librarse a la autoridad marítima (art. 539 de la Ley de Navegación). El nuevo reglamento orgánico, aprobado por la ley 19.170 -que sustituyó al aprobado por decreto...
  • Embargo de buque extranjero
    El fundamento de la medida cautelar que se pretende anotar por ante la autoridad de aplicación de registro del buque extranjero, es la apariencia de verosimilitud de un derecho invocado por el actor para garantizar el crédito cuyo cobro es el objeto...
  • Embargo de buque extranjero
    A requerimiento del tribunal competente, el Registro Nacional de Buques informará sobre los embargos que graven al buque (entre otros gravámenes) con carácter previo al decreto de la subasta (art. 553 de la ley 20.094), cuyo producido será...
  • Embargo en el extranjero
    No se advierte, el fundamento fáctico y normativo de intentar inscribir en el extranjero un embargo mediando la orden de los tribunales nacionales, decretado de conformidad con las leyes del país sin que se hubiere invocado -tampoco se vislumbra- la...
  • TEXTO COMPLETO

    Causa n° 1624/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: MARITIMA ENSENADA SRL DEMANDADO: BQ CLIPPER KYLIE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 27 de junio de 2014.- AN VISTO: el recurso de apelación obrante en fs. 86/87 de este incidente, y CONSIDERANDO:

    1. Que el actor pidió la anotación del embargo por ante la autoridad marítima del B/T Clipper Kylie que pertenece a la Mancomunidad de la Bahamas; solicitud que fue denegada en fs. 74 y en fs. 86 ante el replanteo por recurso de reposición.

    El actor se agravia en que esa negativa dejaría a su crédito, tanto nacional como extranjero, sin privilegio en caso de subasta, lo que tornaría irrisoria a la garantía.

    2. Que el fundamento de la medida cautelar que se pretende anotar por ante la autoridad de aplicación de registro del buque extranjero, es la apariencia de verosimilitud de un derecho invocado por el actor para garantizar el crédito cuyo cobro es el objeto del proceso principal.

    Ese crédito, y por ende su apariencia actual de buen derecho, ha sido fundado, evaluado y otorgado bajo la legislación nacional aplicable (confr. el punto IV. -VEROSIMILITUD DEL DERECHO, del escrito de parte en fs. 56 y la resolución de fs. 58/59); por lo que no puede comprenderse los alcances de la expresión "crédito nacional como extranjero" que utiliza el apelante para calificar su derecho y justificar su pretensión de realizar actos jurisdiccionales en un registro distinto a la autoridad de aplicación nacional. 3) Que el embargo sobre un buque de bandera extranjera se practica mediante oficio que debe librarse a la autoridad marítima (art. 539 de la Ley de Navegación).

    Que el nuevo reglamento orgánico, aprobado por la ley 19.170 -que sustituyó al aprobado por decreto ley 18.300/56 convalidado por ley 14.467- establece que el Registro Nacional de Buques, dependiente del Comandante en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina), tiene a su cargo tomar razón de todo documento que disponga embargos, interdicciones o cualquier otra afectación de dominio que recaiga sobre buques, embarcaciones o artefactos navales, sean que pertenezcan a la Matrícula Nacional o extranjera (art. 1, c). En la División Dominio del Registro Nacional de Buques deberán inscribirse obligatoriamente los mandamientos judiciales que dispongan embargos, interdicciones o cualquier otra medida judicial que afecte la libre disponibilidad de los buques, embarcaciones o artefactos navales, sean que pertenezcan a la Matrícula Nacional o extranjera (art. 7, e) a cuyo fin deberá indicarse nombre y bandera (art. 8, b) A requerimiento del tribunal competente, el Registro Nacional de Buques informará sobre los embargos que graven al buque (entre otros gravámenes) con carácter previo al decreto de la subasta (art. 553 de la ley 20.094), cuyo producido será distribuido conforme las reglas del concurso especial de acreedores privilegiados (arts. 554 a 560) y/o -según se trate de créditos en igualdad de rango de privilegio o de créditos comunes- con los efectos de la preferencia de fecha y hora de anotación (arts. 23 y 24 del Reglamento del Registro Nacional de Buques); normas aplicables por imperio de la ley argentina que le dio sustento jurídico al pedido de la actora de embargar un buque extranjero, que para ser subastado tendrá que estar situado en el país (arts. 593 y 611 de la Ley de Navegación).

    No se advierte, entonces, el fundamento fáctico y normativo de intentar inscribir en el extranjero un embargo mediando la orden de los tribunales nacionales, decretado de conformidad con las leyes del país sin que se hubiere invocado -tampoco se vislumbra- la aplicabilidad de alguna norma del ordenamiento jurídico internacional argentino que le otorgue razonabilidad a la pretensión tratada.

    Por ello este Tribunal, RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto.

    Hácese saber a los letrados la vigencia de las normas sobre domicilio electrónico (Acordadas CSJN nº 31/11 y 38/13 -B.O. 17-10-13-). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    RICARDO VÍCTOR GUARINONI-ALFREDO SILVERIO GUSMAN-GRACIELA MEDINA

    HERRAMIENTAS

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