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  • Z., C. c/ L., M. S. s/ medidas precautorias

    SENTENCIA
    31 de Agosto de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala G
    Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera
    Id SAIJ: FA20020056

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    SUMARIO

    Debe ser confirmado el fallo que rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por un médico, con el fin de que se aplique el denominado bozal legal a una colega que formuló manifestaciones contra el actor en distintos medios periodísticos y redes sociales, relacionadas a un presunto caso de acoso laboral y sexual, puesto que la concesión de la medida implicaría definir la tensión esbozada, pero no planteada formalmente en una demanda, entre el derecho al honor y la libertad de expresión y que la relevancia de los derechos en juego exigen un marco de debate y conocimiento ajenos al proceso cautelar. En consecuencia, la prudencia aconseja inclinar la decisión provisional referida a la cautelar hacia el derecho constitucional más cercano al núcleo democrático de nuestra Carta Magna, que es el de la libertad de expresión.


    Fuente del sumario: SAIJ

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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