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BREA, Horacio José c/ BREA DE SERRANO, María Paula y otro s/ REIVINDICACIÓN NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
SUMARIO
1- Los usufructuarios pueden acceder a la acción reivindicatoria o a la negatoria en función de la ofensa sufrida. La acción reivindicatoria corresponderá en el supuesto de extensión máxima de la lesión cuando se ha impedido completamente usar la cosa (desposesión). Mientras que, en caso de ataques menos graves, corresponderá la acción negatoria (nota al art. 2800 del Código Civil).
2- Sin embargo, si lo que se discute no es la gravedad de la afectación del derecho, sino si el mismo subsiste o si se ha extinguido, la calificación de la acción ejercida no modificaría el resultado (en el caso un cousufructuario que no hizo uso del bien reclama mediante acción de reivindicación al nudo propietario y al cousufructuario la restitución de la posesión del inmueble, el resarcimiento de los frutos civiles que dejó de percibir y los daños y perjuicios derivados de la ocupación y uso exclusivo).
(Sumario N°19380 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°1/2010).
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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