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D.R. c/ K. DE D.V. s/ INCIDENTES (TENENCIA DE HIJOS)
SUMARIO
El artículo 264 quater del Código Civil contiene una enunciación precisa de los casos en los cuales se requiere el consentimiento expreso de ambos padres para que los hijos realicen los actos que menciona la norma. Cuéntase entre ellos la autorización para salir de la República (inc. 4), sea que viaje con uno de los progenitores o con un tercero.
La previsión legal está dirigida a evitar la sustracción del hijo al ámbito de jurisdicción de los jueces argentinos, manteniéndolo al alcance de las medidas que podrían adoptarse en caso de inesperadas y no autorizadas decisiones por parte de alguno de sus padres.
En caso de que uno de ellos no diere su consentimiento, la ley faculta al Juez para que resuelva lo que más convenga al interés familiar y, en particular, al del hijo. La revocación efectuada por el padre, de la autorización de viaje oportunamente otorgada se ubica dentro del ámbito de potestades que la ley otorga al progenitor y corresponde analizar, frente a la concreta negativa que se opusiere a una futura salida del país del menor y no en base a una mera hipótesis, aquellas razones que se esgrimieren para la negativa.
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general