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LAMBERTUCCI, Nazareno s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO.
SUMARIO
En la declaratoria de herederos no deben ser incluídos quienes en ningún momento expresaron su voluntad de serlo, porque la justicia no debe suplir de oficio la voluntad de las partes. El heredero tiene la potestad de concurrir o no hacer valer sus derechos y permite a quienes se presentaron y acreditaron vínculos obtener el reconocimiento respectivo. De tal manera, si se denuncia la inexistencia de herederos forzosos y no comparece otra persona que invoque derechos hereditarios ante la presentación de hermanos del causante, resulta de aplicación el art. 3585 del Código Civil que convoca a la sucesión a los colaterales.
(Sumario N°19003 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general