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TRIZAR DE GARCIA, Ruth Argentina s/ SUCESION
SUMARIO
Si las bóvedas que se transmiten en un sucesorio no poseen valuación fiscal, no existe otro medio objetivo idóneo para establecer el valor a los fines del pago de la tasa judicial que requerir la presentación de una tasación efectuada por arquitecto o ingeniero, sin perjuicio de que los eventuales honorarios del profesional que practique la pericia deberán ser calculados -de corresponder- en proporción a la porción del sepulcro transmitida en el sucesorio, desde que sólo ésta -y no la totalidad del bien- habrá de ser materia de valuación por el experto.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general