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V. P. VA. J. y otro c/ IN. M. de O. S.A. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.
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SUMARIO
Corresponde condenar a los demandados -el médico tratante, el establecimiento y la obra social- a abonar una indemnización a una mujer que quedó embarazada tres meses después de haberse sometido a la ligadura y sección de las trompas de Falopio, por las deficiencias en el deber de proporcionar información a la paciente. No se pretende indemnizar el nacimiento con vida del hijo, sino el daño no patrimonial por falta del adecuado cumplimiento del consentimiento informado. El daño inferido a la madre está constituido por la violación de su derecho a la autonomía personal y a la libertad de autodeterminación, causados por la falta de suficiente información, que tuvo repercusión desfavorable en el aspecto íntimo y personalísimo de la actora y configura un daño moral en el cual la legislación actualmente vigente aprehende expresamente a las interferencias al proyecto de vida (art. 1738 C.C. y C.).
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general