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Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Universal Alloy S.A. s/ Ejecutivo
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SUMARIO
Corresponde que en el marco de un proceso ejecutivo se establezca que la capitalización resulta procedente siempre que la acumulación mensual, no supere -en forma conjunta con los intereses pactados en el documento- el límite máximo de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, toda vez que los réditos que pactaron las partes en un marco de libertad y sin mengua de las pautas determinadas por el art. 953 C.Civ. reflejado en la actualidad en las estipulaciones del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 26.994), deben considerarse admisibles en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir, con base en las previsiones de los arts. 622 C.Civ y 565 C.Com. - art. 768 y ccdes. del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 26.994)
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general