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M., A. M. le pide la quiebra O., J. J.
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SUMARIO
Corresponde rechazar el pedido de quiebra efectuado por un abogado respecto de su cliente que no le había cancelado los honorarios regulados en un proceso judicial, dado que dicha petición no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito. La finalidad pretendida por la actora contraría la propia esencia del sistema falencial, el cual no apunta a servir de herramienta para el cobro individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general