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  • M., A. M. le pide la quiebra O., J. J.

    SENTENCIA
    14 de Marzo de 2018
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala B
    Magistrados: Matilde E. Ballerini - María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero
    Id SAIJ: FA18130001

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    SUMARIO

    Corresponde rechazar el pedido de quiebra efectuado por un abogado respecto de su cliente que no le había cancelado los honorarios regulados en un proceso judicial, dado que dicha petición no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito. La finalidad pretendida por la actora contraría la propia esencia del sistema falencial, el cual no apunta a servir de herramienta para el cobro individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante.


    Fuente del sumario: SAIJ

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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