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  • MARTINEZ, C. s/ ENCUBRIMIENTO - CONCUBINA - EXENCION PENA

    SENTENCIA
    7 de Septiembre de 1979
    Nro. Interno: 0000023267
    BOL. INT. JURISP. 000051979000000
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: LEDESMA PALACIOS RIVAROLA
    Id SAIJ: FA79060031

    SUMARIO

    I.-La exención de pena del art. 279 del Código Penal ampara también, por su condición de "amiga intima", a la concubina.

    II.-La situación legal del amparado por el art. 279 C.P. debe resolverse, en la etapa del plenario, por la vía absolutoria. Ello así, en razón de que no cabe admitir jurídicamente una decisión condenatoria sin la sanción correspondiente (doctr. art. 495, regla cuarta, ap. 5, "in fine").


    Fuente del sumario: OFICIAL

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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