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Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires y otros c/ Telam Soc. del Estado s/ medida cautelar
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SUMARIO
Cabe confirmar la medida cautelar solicitada por un gremio de prensa que había decidido la reincorporación de cinco trabajadores despedidos de una agencia de noticias. La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación marcó un antes y un después en lo que respecta al derecho de daños, pues si bien el deber de prevención se encontraba implícito en el principio constitucional de no dañar a otro (art. 19 CN), la incorporación de los arts. 1710 al 1713 incluido, puso fin a la discusión acerca de si dicho principio debía ser interpretado de manera restrictiva o de manera amplia, es decir, incluyendo en éste el deber de adoptar las precauciones necesarias para evitar el daño. En tal sentido, se vuelve imprescindible que el derecho no sólo provea de mecanismos eficaces para hacer frente e impedir el riesgo sino también que haya una herramienta legal para garantizar su efectividad, tal como lo dispone el art. 1711 C. C y C. N. que prevé una acción preventiva para tal fin.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general