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Competencia, Comisión Nacional de Comunicaciones, multa, ley de defensa del consumidor
TEXTO
El Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco resulta incompetente para aplicar una multa a una empresa de telefonía por infracción a los arts. 4 y 19 de la Ley Nacional N° 24.240, pues atento la especificidad de la materia -servicio de telecomunicaciones-, la Comisión Nacional de Comunicaciones es el órgano encargado de aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en dicha materia, conforme al art. 6 del Decreto 1185/90.
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general