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Compraventa, automotores, círculo cerrado, cesión de créditos
TEXTO
Siendo que -en el caso- en la solicitud única de cesión se instrumentó la transferencia de "la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones" que poseía el actor -cedente- en favor de la concesionaria, y que no se consignó el precio de la operación, dicha inobservancia no predica per se la ineficacia del acto pues, ante la omisión de establecer el precio en el contrato, se presume que las partes se sujetaron al precio corriente vigente en el día y lugar de entrega de la cosa objeto del contrato (arg. CCom: 458) (Zavala Rodríguez, Carlos Juan, "Código de Comercio", Ed. Depalma, Bs. As., 1961, T. II, pág.
65; idem. Rouillón, Adolfo A., "Código de Comercio", Ed. La Ley, Bs. As., 2005, T. I, pág. 564/5; habiéndose establecido similar regla en el CCiv: 1354 aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1435 del mismo ordenamiento).
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- ALABISI NORMA SUSANA c/ PLAN ROMBO SA DE AHORROS PARA FINESDETERMINADOS S/ s/ RDINARIO.
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. , 11/4/2012.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general