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Una empresa telefónica deberá indemnizar a un usuario por cobrarle indebidamente una deuda
SINTESIS
Daños y perjuicios. Daño moral. Telefonía móvil. Hace lugar al daño moral reclamado por un usuario de telefonía móvil, cuyo servicio telefónico no fue suministrado con calidad y eficiencia, como así tampoco en condiciones de continuidad y regularidad. Considera que el actor debió tolerar que la compañía telefónica no atendiera sus peticiones, como así también soportar los reiterados reclamos por montos indebidos por un lapso de más de dieciocho meses.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general