Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Una empresa telefónica deberá indemnizar a un usuario por cobrarle indebidamente una deuda

    SENTENCIA
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    11 de Mayo de 2016
    Id SAIJ: NV14632

    SINTESIS

    Daños y perjuicios. Daño moral. Telefonía móvil. Hace lugar al daño moral reclamado por un usuario de telefonía móvil, cuyo servicio telefónico no fue suministrado con calidad y eficiencia, como así tampoco en condiciones de continuidad y regularidad. Considera que el actor debió tolerar que la compañía telefónica no atendiera sus peticiones, como así también soportar los reiterados reclamos por montos indebidos por un lapso de más de dieciocho meses.

    TEXTO

    icono pdf Ver archivo adjunto

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar