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  • La Corte Suprema declara que sólo los gremios tienen la facultad de promover huelgas

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    7 de Junio de 2016
    Id SAIJ: NV14727

    SINTESIS

    Revoca el fallo que había dejado sin efecto el despido y ordenado la reincorporación del trabajador de una empresa de correos que había participado en la convocatoria y realización de una medida de fuerza sin el aval del sindicato, y afirma que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes y no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Destaca que el ejercicio del derecho colectivo de declarar una huelga condiciona el ejercicio del derecho individual de adherirse o no a ella, en un sentido material porque no es posible adherirse a una huelga no convocada, y en un sentido formal porque el ejercicio individual será legítimo si legítima fuese la convocatoria de la huelga. Señala que la normativa federal -art. 14 bis de la C. N. y normas internacionales sobre derechos humanos- solamente confiere el derecho de declarar una huelga a las asociaciones profesionales y, dado que el único requisito al que la Constitución supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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