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BENASSI, OLINTO MIGUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 105-85
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SUMARIO
En el trámite administrativo regulado por el decreto 10204-58, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración formal (artículo 65, apartado 2). Sus requisitos son la paralización del trámite por el lapso de un año, y la inactividad de los interesados, o sea que durante el mismo no se realicen actos que tiendan al diligenciamiento o resolución de la gestión promovida.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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