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CARNELLI, MARIA ESTHER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 51-84
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SUMARIO
Aun cuando el interesado al iniciar el reclamo ante la autoridad administrativa sólo haya cuestionado la limitación impuesta por un único decreto, no hay razones para prescindir de las objeciones planteadas al deducir el recurso judicial, si se trata de circunstancias sobrevinientes que contribuyen a agravar la situación del recurrente, cuestionándose por irrazonables las normas que alteraron el régimen legal; y siendo la declaración de invalidez de una norma que repugna a la Carta Magna del resorte del Poder Judicial, resulta legítimo el interés del recurrente en lograr un pronunciamiento que se haga cargo de los obstáculos que sucesivamente, habrían lesionado los principios básicos de la materia previsional y la naturaleza sustitutiva de las prestaciones.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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