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  • CARRUEGA, RODOLFO GUMERCINDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ Expte N. 593-88)

    SENTENCIA
    16 de Septiembre de 1992
    Nro. Interno: AST096P085
    Tribunal origen: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE
    Magistrados: ALVAREZ BARRAGUIRRE FALISTOCCO IRIBARREN VIGO
    Id SAIJ: FA92090356

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    SUMARIO

    No puede prosperar el recurso de revisión previsto en el artículo 48 de la ley 6830, que interpuso el recurrente contra la resolución denegatoria de su solicitud de reintegro del porcentaje que le fuera retenido de sus haberes jubilatorios, desde que no ha agotado la vía administrativa exigida para la procedencia formal del mismo, por haber quedado firme dicha resolución al no haber sido impugnada; y aún en la hipótesis del agotamiento de aquella vía, ni siquiera intentó "acreditar hechos invocados y no probados con anterioridad a la resolución recurrida".


    Fuente del sumario: OFICIAL

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