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CARRUEGA, RODOLFO GUMERCINDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ Expte N. 593-88)
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SUMARIO
No puede prosperar el recurso de revisión previsto en el artículo 48 de la ley 6830, que interpuso el recurrente contra la resolución denegatoria de su solicitud de reintegro del porcentaje que le fuera retenido de sus haberes jubilatorios, desde que no ha agotado la vía administrativa exigida para la procedencia formal del mismo, por haber quedado firme dicha resolución al no haber sido impugnada; y aún en la hipótesis del agotamiento de aquella vía, ni siquiera intentó "acreditar hechos invocados y no probados con anterioridad a la resolución recurrida".
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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