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GONZALEZ DE PRADO, FRANCISCO LUIS VENANCIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION EXPTE NRO 493-87
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SUMARIO
Sin desconocer las legítimas restricciones que al monto de los haberes previsionales, puede disponerse en función del interés general y la protección que éste merece, éstas no pueden desconocer el derecho constitucional a una jubilación móvil que guarde razonable proporcionabilidad entre el haber que perciba el pasivo, y el que le hubiera correspondido cobrar en caso de mantenerse en actividad, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta el sueldo que percibe el personal activo que desempeñe las mismas funciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio.
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