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NEGRO DE NEGRO, ELBA MARGARITA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 154-83
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SUMARIO
Hay que distinguir entre el estado de jubilado, y el derecho al monto o al haber del beneficio porque mientras el primero -estado de jubilado- genera un derecho adquirido que no puede desconocerse sin violar el artículo 17 de la Constitución Nacional, el segundo, o sea el monto del beneficio, no importa un derecho adquirido y por consiguiente su rebaja no afecta el derecho de propiedad siempre que no sea arbitraria o desproporcionada.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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