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  • OLMOS, MANUEL SANTOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

    SENTENCIA
    20 de Noviembre de 1990
    Nro. Interno: AST083P478
    Tribunal origen: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE
    Magistrados: IRIBARREN ALVAREZ (SEGUN SU VOTO: J0009627; J0009628; J0009629; J0009630; J0009631) BARRAGUIRRE ITURRASPE VIGO (SEGUN SU VOTO: J0009622; J0009623; J0009624; J0009625; J0009626)
    Id SAIJ: FA90090278

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    SUMARIO

    El artículo 21 de la constitución provincial asegura la vigencia de jubilaciones móviles, es decir, proporcionadas a los incrementos que se produzcan en las retribuciones de los agentes en actividad (diario de sesiones de la convención reformadora). Estando también reconocido que a los fines de la retribución del jubilado, la administración debe tener en cuenta la naturaleza de sus funciones con independencia de la denominación presupuestaria.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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