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PEREZ VAZQUEZ, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ INCIDENTE DE APREMIO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CSJ EXPTE NRO 37-89
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SUMARIO
En la condena dictada en juicio de apremio, procede incluir el reconocimiento de la desvalorización habida en el lapso posterior a la deducción del apremio, pero se rechaza en cambio la producida con anterioridad, por entender que estando regulada la mecánica para el reajuste de honorarios de abogados y procuradores en el artículo 32 de la ley 6767, es necesario que la actualización se efectúe mediante resolución judicial que dé satisfacción a las exigencias contenidas en la aludida norma, de orden público. Cabe hacer excepción de ese principio, en casos en que medie notificación del apremio en el domicilio real del deudor de los honorarios, y éste se allane o no oponga excepción; asimismo, pueden analizarse como casos de excepción, los supuestos en que el apremiante se haya visto temporalmente impedido de exigir el pago en virtud de disposiciones legales, tales como el artículo 9 de la ley 7234, -intimación de pago previo a la Provincia- o que el apremio se inicie con relativa inmediatez a la regulación o posterior reajuste.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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