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PERINO, ORLEY MARCELO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 438-85
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SUMARIO
El término "contribución" a que hace referencia la ley 8233 modificatoria del artículo 3 inciso 5 de la ley 6915, no constituye expresión de la potestad tributaria estatal, ni la ley ha instituido una de las "contribuciones especiales" -a que hace referencia la doctrina- con destino al financiamiento del sistema previsional, o si se prefiere así llamarla, una "carga de orden social" para formar el fondo de la caja. Dicho financiamiento, no está a cargo de los beneficiarios, quienes en su hora contribuyeron con el aporte obligatorio retenido de sus salarios, en atención a que el sistema se sustenta básicamente, en los aportes de las dos partes de la relación de trabajo: empleador y trabajador. Cesada la actividad de éste, y adquirida la condición de pasivo, concluye su rol como directo sostenedor o contribuyente al sistema, para transformarse en beneficiario del mismo. De allí que carece de lógica que quien precisamente por pasar a pasividad, debe recibir los beneficios de éste, sea a la vez su sostenedor.
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