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RECAMAN, BENJAMIN WASHINGTON c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CSJ EXPTE NRO 255-87
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SUMARIO
El artículo 21 de la constitución provincial asegura la vigencia de jubilaciones móviles, es decir, proporcionadas a los incrementos que se produzcan en las retribuciones de los agentes en actividad (diario de sesiones de la convención reformadora). Estando también reconocido que a los fines de la retribución del jubilado, la administración debe tener en cuenta la naturaleza de sus funciones con independencia de la denominación presupuestaria.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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