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  • SANCHEZ GUERRA, UBALDO MARIA ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 529-86

    SENTENCIA
    29 de Marzo de 1988
    Nro. Interno: AST069P466
    Tribunal origen: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE
    Magistrados: ESTEVAN ALVAREZ BARRAGUIRRE IRIBARREN PRONO TETTAMANZI
    Id SAIJ: FA88090050

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    SUMARIO

    El artículo 21 de la constitución provincial asegura la vigencia de jubilaciones móviles, es decir, proporcionadas a los incrementos que se produzcan en las retribuciones de los agentes en actividad (diario de sesiones de la convención reformadora). Estando también reconocido que a los fines de la retribución del jubilado, la administración debe tener en cuenta la naturaleza de sus funciones con independencia de la denominación presupuestaria.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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