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  • Arcos Dorados S.A. c/ Provincia de Buenos Aires

    SENTENCIA
    28 de Diciembre de 2010
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Id SAIJ: FA10985335

    TEXTO COMPLETO

    Buenos Aires, diciembre 28 de 2010.

    Resulta:

    I) A fs. 2/5 se presenta "Arcos Dorados S.A.", por medio deapoderado, e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 113.956, por capital abonado indebidamente entre enero de 1992 y diciembre de 1995 en concepto de impuesto al servicio de electricidad y de gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decretos-leyes 7290/67 y 9038/78, respectivamente) con más sus intereses.

    Manifiesta que desde la entrada en vigencia del decreto 1160/92 las empresas prestadoras del servicio público de electricidad facturaron y percibieron -en carácter de agentes de recaudación- los impuestos regidos por las normas citadas.

    Sostiene la inconstitucionalidad de las normas indicadas tal como lo ha declarado el Tribunal en las causas publicadas en Fallos: 320:1302 y 322:1781 por transgredir los arts. 9º, 10 y 11 de la Constitución Nacional toda vez que su aplicación afecta el tránsito interprovincial de la energía garantizado por estas disposiciones. Repite conceptos expuestos en jurisprudencia de esta Corte y cita en su apoyo el régimen federal en materia de energía y lo dispuesto por el art. 75, inc. 13 de la Ley Fundamental.

    Ofrece prueba y pide que, oportunamente, se haga lugar a la pretensión.

    II) A fs. 56/59 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda. Opone, en primer término, la defensa de prescripción por haber transcurrido desde la oportunidad de pago de los impuestos cuya repetición se reclama el plazo previsto en los arts. 118 y 119 de la ley provincial 10.397, como asimismo, el contemplado en los arts. 56 y 61 de la ley 11.683.

    Niega la existencia de los pagos que se aducen y considera que su realización ininterrumpida importó el sometimiento voluntario al régimen que ahora se impugna; en subsidio, y en tanto se haga lugar a la demanda, solicita la aplicación del art. 55 de la ley 12.575 para el cumplimiento de la sentencia y sus accesorios.

    Pide que se rechace la demanda, con costas.

    III) A fs. 60/61 la actora contesta el traslado de la excepción de prescripción, cuyo rechazo solicita por las razones que aduce.

    Considerando:

    1º) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

    2º) Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 320:1302 y 322:1781 y causas C.1447.XXXVI "Carrefour Argentina S.A. c. Buenos Aires, Provincia de s/repetición de impuestos", pronunciamiento del 6 de octubre de 2009 y "Bruno, Juan Carlos c. Buenos Aires, provincia de" (Fallos: 332:2250), a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. Al respecto, la jueza Argibay se remite a sus votos en dichas causas.

    3º) Que en lo que hace a la excepción de prescripción opuesta la Corte ha establecido reiteradamente que, en los casos en que se persigue la repetición de sumas pagadas por impuestos, el plazo de prescripción es el establecido por el art. 4023 del Código Civil (Fallos: 180:96; 226:727; 276:401; 316:2182), por lo que cabe concluir que sólo se encuentra prescripta la acción de repetición intentada respecto de las sumas correspondientes a los meses de enero y febrero de 1992, toda vez que el juicio fue iniciado en el mes de marzo de 2002.

    4º) Que corresponde, entonces, determinar si la parte actora ha logrado acreditar el pago de los importes que dice haber efectuado en concepto de impuestos al servicio de electricidad (decreto-ley local 7290/67) y del gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley local 9038/78).

    5º) Que en ese sentido debe señalarse que con el expediente administrativo nº 240322/00 tramitado ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires -que se encuentra reservado-, en el que obran las facturas por el servicio eléctrico prestado (fs. 40/184), los informes emitidos por las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. (Fs. 365/369 y 373/380), respectivamente, así como también la resolución dictada por el Director Provincial de Energía (fs. 410/415), se ha logrado acreditar el pago de la suma de $ 112.360,76, en concepto de impuestos correspondientes a los decretos leyes locales 7290/67 y 9038/78. Importe éste al que la actora presta conformidad en su alegato presentado a fs. 96/97 por considerar que no resulta relevante cuestionar el rechazo efectuado en sede administrativa respecto de algunos comprobantes de pago.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Subrogante, se resuelve: I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta a fs. 56 con el alcance establecido en el considerando 3º. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II) Hacer lugar a la demanda seguida por "Arcos Dorados S.A." contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar la suma de $ 112.360,76 con más sus intereses según la legislación que resulte aplicable (arg. Fallos: 316:165). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. - Ricardo Luis Lorenzetti. - Elena I. Highton de Nolasco. - Carlos S. Fayt. - E. Raúl Zaffaroni. - Carmen M. Argibay.

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