Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Arriola, Sebastián y otros s/ RECURSO DE HECHO causa n° 9080

    SENTENCIA
    25 de Agosto de 2009
    Nro. Interno: A.891.XLIV
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: HIGHTON DE NOLASCO - MAQUEDA - LORENZETTI (según su voto) - FAYT (según su voto) - PETRACCHI (según su voto) - ZAFFARONI (según su voto) - ARGIBAY (según su voto)
    Id SAIJ: FA09000059

    icono pdf Ver archivo adjunto

    SUMARIO

    El alcance que cabe otorgarle a las "acciones privadas" previstas en el artículo 19 de la Constitución Nacional, al bien jurídico "salud pública", ha sido resuelto acertadamente en "Bazterrica" (Fallos: 308:1392), precedente que en los últimos veinte años, se ha transformado en un caso emblemático.

    Si bien con posterioridad a "Bazterrica", la Corte dictó otro pronunciamiento in re "Montalvo" (Fallos: 313:1333), que consideró legítima la incriminación de la tenencia para consumo personal, el Tribunal, decide apartarse de la doctrina jurisprudencial de ese último precedente y afianzar la respuesta constitucional del fallo "Bazterrica".

    La jurisprudencia de la Corte en un tema tan trascendente, lejos de ser pacífica, ha sido zigzagueante. Así en "Colavini" (Fallos: 300:254) se pronunció a favor de la criminalización; en "Bazterrica" y "Capalbo", se apartó de tal doctrina (Fallos: 308:1392); y en 1990, en "Montalvo" vuelve nuevamente sobre sus pasos a favor de la criminalización de la tenencia para consumo personal (Fallos: 313:1333), y hoy el Tribunal decide volver a "Bazterrica". (Sumario confeccionado por el SAIJ)


    Fuente del sumario: SAIJ

    Otros Sumarios

  • Doctrina de la corte, cambio jurisprudencial, tenencia de estupefacientes para consumo personal, acciones privadas
    El alcance que cabe otorgarle a las "acciones privadas" previstas en el artículo 19 de la Constitución Nacional, al bien jurídico "salud pública", ha sido resuelto acertadamente en "Bazterrica" (Fallos: 308:1392), precedente que en los últimos
  • Tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaración de inconstitucionalidad, acciones privadas
    El artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal
  • Tenencia de estupefacientes para consumo personal, responsabilidad del Estado, narcotráfico
    Sin perjuicio de todas las evaluaciones que debe hacer el Estado para mejorar las técnicas complejas de investigación para este tipo de delitos, tendientes a desbaratar las bandas criminales narcotraficantes que azotan a todos los países; respecto
  • Doctrina de la corte, cambio jurisprudencial, tenencia de estupefacientes para consumo personal, acciones privadas, reforma constitucional
    Una razón importante que justifica un cambio jurisprudencial en la cuestión referente a las acciones privadas, es que el debate jurídico plasmado en los precedentes "Bazterrica" y "Montalvo", referentes a la validez constitucional de la figura penal
  • Tenencia de estupefacientes para consumo personal, interpretación de tratados internacionales, acceso a la justicia, drogadicción
    El derecho internacional también ha hecho un vehemente reconocimiento de las víctimas y se ha preocupado en evitar su revictimización, a través del acceso a la justicia (artículo 25 de la Convención Americana).No hay dudas que en muchos casos los
  • Tenencia de estupefacientes para consumo personal, interpretación de la ley, voluntad del legislador, tipo penal, acciones privadas
    Si bien el legislador al sancionar la ley 23.737, que reemplazó a la 20.771, intentó dar una respuesta más amplia, permitiendo al juez penal optar por someter al inculpado a tratamiento o aplicarle una pena, la mencionada ley no ha logrado superar
  • Doctrina de la corte, aplicación temporal de la ley penal, oportunidad procesal, tenencia de estupefacientes para consumo personal, tipo penal
    La Corte admitió que ciertas normas susceptibles de ser consideradas legítimas en su origen, pudieron haberse tornado indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de circunstancias objetivas

    HERRAMIENTAS

    Descargar Documento Enviar por email Compartir Cita SAIJ

    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
    [ir arriba]
    Debe ingresar su correo electrónico para descargar