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Carlos E. Enríquez S.A. y otros U.T.E. c/ AFIP - DGI s/ acción meramente declarativa
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SUMARIO
La acción de certeza promovida por la actora -y a la cual hicieron lugar las instancias anteriores- resulta improcedente, ya que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación asigna a dicha acción carácter subsidiario, que obsta a su admisión en casos en que el ordenamiento jurídico prevé vías procesales específicas e idóneas para debatir la cuestión y que permiten aventar la falta de certidumbre, como ocurre en el caso, donde resulta indudable que al ser notificada de la resolución dictada por la Dirección General Impositiva, la empresa actora tuvo a su alcance los medios legales previstos por la ley 11.683 para defenderse de los cargos formulados en el ámbito del procedimiento de determinación de oficio regulado en dicho ordenamiento.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar) -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general