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Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa -causa N° 1681-
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SUMARIO
El recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito, proviene del tribunal superior de la causa -al impugnar el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal- y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75 inc. 22
Fuente del sumario: SAIJOtros Sumarios
- Recurso de casación, inmediación, derecho al recurso
- Es obligación del Estado nacional argentino reformar su legislación procesal penal de modo de sustituir el recurso de casación -de carácter extraordinario y limitado- por un recurso ordinario que permita al tribunal superior un examen integral de la
- Recurso de casación, derecho a la doble instancia
- La interpretación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación efectuada por la Cámara de Casación, al negarse a tratar el recurso de casación por entender que éste plantea cuestiones ajenas a la revisión casatoria, viola el derecho a la
- Recurso de casación, revisión judicial
- En la resolución de un recurso de casación, para cumplir con una verdadera revisión, no debe atenderse a una distinción meramente formal en el nomen iuris de las cuestiones expresadas en los agravios, como así tampoco de los incisos del art. 456
- Garantía de la doble instancia, inmediación, cuestión no planteada
- La garantía de doble instancia requiere la revisión de todos los extremos que dan sustento a la sentencia de condena, con dos límites: aquellas cuestiones que, por razones fácticas, la Cámara de Casación se verá impedida de conocer, se trata de los
- Interpretación de la ley, supremacía de la constitución, voluntad del legislador
- En un Estado constitucional de derecho, como el de Argentina, no cabe concebir un recurso que tienda a quebrar las sentencias de los jueces para imponer una única voluntad interpretativa de la ley, con el afán de no desvirtuar la voluntad política
- Recurso de casación, derecho al recurso, cuestión de derecho común
- El recurso de casación -art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación-, debe interpretarse, en armonía con los arts. 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional, conforme la doctrina que en el derecho alemán se conoce como la
- Recurso extraordinario, recurso de casación, inmediación, derecho al recurso
- El recurso extraordinario resulta procedente, pues la interpretación sobre el recurso de casación efectuada por el tribunal inferior en grado restringe el alcance del mismo, dado que no se avoca a tratar las cuestiones planteadas por la parte, aún
- Derecho al recurso, revisión judicial
- Un individuo que ha sido condenado penalmente tiene derecho constitucional a que la sentencia sea revisada o controlada por un tribunal superior, revisión que debe comprender todos aquellos argumentos en los que se ha sustentado la condena, es
- Recurso de casación, doctrina de la arbitrariedad
- Resultan inaplicables al recurso de casación los criterios que la CSJN establece en materia de arbitrariedad, pues satisfecho el requisito de la revisión por un tribunal de instancia superior mediante dicho recurso, la CSJN se reserva sólo la
- Recurso extraordinario, sentencia definitiva, Superior Tribunal de la Causa, cuestión federal
- El recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito, proviene del tribunal superior de la causa -al impugnar el pronunciamiento de la Cámara Nacional
- Recurso extraordinario, admisibilidad formal
- El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues el imputado reclama la revisión de la sentencia en instancia de casación invocando su derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior - artículos 8.2.h de la Convención
- Recurso de casación, inmediación, principio de publicidad
- En un recurso de casación lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación; ello pues se cancelaría el principio de publicidad -de rango constitucional-, violentando así el principio republicano de gobierno que impide
- Recurso de casación, cuestiones de hecho y derecho común, derecho al recurso
- En el marco del recurso de casación la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho resulta inoperante, pues en cualquier caso puede convertirse una cuestión de hecho en una de derecho y, viceversa, de modo que el tribunal de casación, apelando
- Recurso extraordinario, recurso de casación, reglas de la sana crítica
- Cabe distinguir al recurso de casación del recurso extraordinario en materia de prueba, pues en el primer remedio el tribunal de casación debe entender en todos los casos valorando tanto si se ha aplicado la sana crítica, como si sus principios se
- Recurso de casación, revisión judicial, reconstrucción histórica
- El recurso de casación -art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación- debe interpretarse conforme a la teoría del máximo de rendimiento, es decir, exigiendo que el tribunal agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y
- Recurso extraordinario, derecho de defensa, responsabilidad internacional del Estado
- El recurso extraordinario es la vía pertinente cuando se halla cuestionado el alcance de una garantía de jerarquía de derecho internacional -derecho de defensa y derecho a la revisión de un fallo condenatorio ante un tribunal superior-, puesto que
- Recurso de casación, derecho al recurso
- El derecho a recurrir -establecido en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- configura un imperativo constitucional; por lo que un recurso de casación
- Recurso de casación, revisión judicial, derecho al recurso
- El recurso de casación penal debe ser interpretado con la mayor amplitud que el régimen procesal vigente admite, esto es, permitiendo la revisión integral de la sentencia recurrida con la sola excepción de la prueba recibida oralmente y no
- Recurso extraordinario, recurso de casación, derecho al recurso
- Los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior - arts. 8, inc. 2°, ap. h., de la Convención Americana sobre Derechos
- Recurso de casación, constitucionalidad de las leyes, derecho al recurso
- El artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación es constitucional, pues el mismo no contiene una infracción literal a la regla constitucional según la cual el condenado puede recurrir el fallo o, en otros términos, someterlo a la revisión de
- Recurso de casación, juicio oral
- El juicio oral y la revisión amplia en casación no resultan incompatibles, siempre que la revisión se agote en lo que de hecho sea posible revisar; pues resulta aplicable el principio general del derecho que establece que la exigibilidad tiene por
- Reglas de la sana crítica
- Una sentencia válida para el derecho internacional de los Derechos Humanos es aquella que procede conforme a la sana crítica, que no es más que la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado; donde existe una sentencia
- Recurso extraordinario, inmediación, revisión judicial
- El recurso extraordinario resulta procedente, pues la interpretación del a quo sobre el recurso de casación restringe indebidamente su alcance, toda vez que excluye el tratamiento de agravios relativos a la validez de la construcción de la sentencia
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
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- Ley de Contrato de Trabajo.
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