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COMPAÑIA FINANCIERA CENTRAL PARA LA AMERICA DEL SUD S.A. c/ ARMANDO JULIO REAL s/ CREDITO HIPOTECARIO- DEPRECIACION MONETARIA- ACTUALIZACION- MORA
SUMARIO
No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso la repotenciación del crédito hipotecario, pues no puede negarse que en estos casos el acreedor debe percibir su crédito actualizado, sea por la cláusula de estabilización autorizadas para las hipotecas por la ley 21.309, sea por los efectos que la jurisprudencia de la Corte ha reconocido a la mora responsabilizando al deudor por los daños que ocasiona la depreciación monetaria al acreedor.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general