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  • Petric, Domagoj Antonio c/ Diario Página 12.

    SENTENCIA
    16 de Abril de 1998
    Nro. Interno: P534XXXI
    T. 321, P.
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Mayoría: Petracchi, López, Bossert. Votos: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Boggiano, Vázquez. Disidencia: Belluscio.
    Id SAIJ: FA98000114

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    SUMARIO

    Aún cuando cabe reconocer que la expresión "medios de difusión legalmente reglamentados" utilizada en el art. 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presenta dificultades de interpretación, no se advierte que el texto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios, ya que la norma habla de los órganos legalmente reglamentados y no de los que son del dominio del reglamentador.


    Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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  • Derechos y garantías constitucionales, derecho de réplica, medios de difusión, tratados internacionales, Convención Americana sobre Derechos Humanos
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  • Derecho de réplica
    La procedencia de la respuesta no exige la producción de un perjuicio cierto, siendo suficiente, en tal sentido, que la información posea un potencial dañoso, vale decir, que pudiera llegar a lesionar un interés jurídicamente protegido (Voto del Dr.
  • Derechos y garantías constitucionales, libertad de prensa, derecho de réplica, medios de comunicación
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