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Vigo, Alberto Gabriel s/ Causa nº 10.919
TEXTO COMPLETO
V. 261, L XLV V., Alberto Gabriel s/causa Nº 10.919 á Dictamen de la Procuración General de la Nación:
Suprema Corte:
I La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal concedió la excarcelación bajo caución personal de Alberto Gabriel V., imputado en estos actuados por delitos de lesa humanidad y detenido preventivamente desde el 12 de marzo de 2008, bajo la modalidad de arresto domiciliario (fs. 3/15 vta.) Contra esta decisión, el fiscal general ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario (fs. 16/33 vta.), el que rechazado (fs. 38/40), dio lugar a la presente queja (fs. 41/42 vta.) II En lo que respecta a la procedencia formal del recurso federal interpuesto, entiendo que ha sido mal rechazado.
En efecto, en este caso, tal como en S.C., J 35, L, XLV, "Jabour, Yamil s/recurso de casación", respecto del que he dictaminado recientemente, el pronunciamiento impugnado no pone fin al proceso, pero puede ser equiparado a definitivo en atención a la naturaleza del agravio que se invoca, pues el recurrente alega tanto arbitrariedad fáctica como normativa, al sostener que el alcance irrestricto otorgado por el a quo a las normas que restringen la excarcelación importa una aplicación automática del instituto liberatorio, en perjuicio de los fines del proceso.
Además, recordé en esa oportunidad que en casos como el sub examine, en los que se imputan al acusado numerosos delitos calificados como de "lesa humanidad", "se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país (Fallos: 328:2056; 330:3248)". Por lo que añadí, siempre siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal, que "dado que lo decidido por la cámara de casación autoriza la libertad del imputado, con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia, pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional (Fallos: 317:1690, voto del ministro Petracchi)".
III Yendo ahora al fondo del asunto, cabe recordar, como lo hace el fiscal general (fs. 269 y vta.)> que V.E. ha valorado el carácter menos lesivo de la detención cautelar domiciliaria respecto del encarcelamiento con el mismo fin, al sostener que, ante una imputación de gravísimas transgresiones a los derechos humanos como la considerada en este caso, esa medida no parece violatoria de las garantías fundamentales del acusado (S.C., M 389, L. XLIII, "Mulhall, Carlos Alberto s/excarcelación -causa Nº 350", sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos del presidente Lorenzetti y del ministro Zaffaroni). Sin embargo, la sentencia impugnada no se refiere ni siquiera someramente a ese fallo, y lo cierto es que el a quo no pudo dejar de considerar esta postura concreta invocada por el ministerio público.
Si bien ello bastaría para proponer que se abra la queja y se haga lugar al recurso federal interpuesto, tai como lo he hecho en otras ocasiones (cfr., por ejemplo, los dictámenes en S.C., P 220, L. XLV, "Páez, Rubén Osear s/recurso de casación"; S.C., P 318, L. XLV "Palet, Mario Pablo s/causa Nº 10550"; y S.C., F 256, L. XLV, "Franco, Rubén Osear s/causa Nº 10547"), agregaré algunas consideraciones sobre los argumentos que brinda la casación, en lo que respecta al art. 319 del CPPN, para afirmar que tanto la resolución casada como el recurrente exponen simplemente "apreciaciones genéricas que no permiten extraer ninguna inferencia acerca del peligro que para el proceso representaría la puesta en libertad del imputado" (fs. 10). Y ello así, en cuanto entiendo que esta objeción no condice, primero, con los hechos comprobados de la causa, y, segundo, con el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados, según lo dicho en el aparatado anterior, para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado.
En efecto, la decisión impugnada afirma que la cámara de apelaciones ha valorado la naturaleza del hecho de la desaparición forzada, sobre todo las prácticas de ocultamiento de los hechos o la negativa a informar sobre las víctimas, para sustentar la tesis del peligro procesal, lo que lleva a la conclusión inadmisible de que todos los imputados de ese delito deberían ser sometidos, sin más, a prisión preventiva irrevocable durante el proceso (fs. 7/8). Sin embargo, de la misma decisión se desprende que lejos estuvo aquella cámara de postular ese criterio, pues no sólo se basó en las características de los hechos investigados, sino también en la "conducta previa del imputado (desempeño bajo su órbita de mando de un grupo con poder paralelo, que desarrolló tareas de modo clandestino, con utilización de alias, modalidad delictiva centralmente estructurada en la destrucción de rastros y actuación corporativa posterior para perpetrar la impunidad)", que consideró "pautas y datos objetivos -naturalmente extraídos del pasado, mas con efectos concretos para las investigaciones sustanciadas en el presente- que permiten presumir fundadamente la existencia de riesgo de entorpecimiento de las investigaciones" (fs. 7, ...) Además, el a quo tildó de impertinente que la cámara de apelaciones se haya referido a la notoria desaparición del testigo Julio López y a otros casos recientes de maniobras que ponen en peligro la conclusión regular de los procesos por los delitos caracterizados en el art. 10, inc. Io, de la ley 23.049, puesto que, a su entender, no se muestra una relación concreta con las circunstancias de esta causa, ni se demuestra por qué la manutención de la medida cautelar sea idónea para aventar ese riesgo (fs. 8/9 vta.) Pues bien, tal como lo he expuesto en el dictamen del caso S.C., C 412, L. XLV, "Clements, Miguel Enrique s/causa Nº 10416", esas referencias apuntalan la afirmación de que sería ingenuo desconocer que las estructuras de poder que actuaron con total desprecio por la ley en la época de los hechos, integrando una red continental de represión ilegítima, todavía hoy mantienen una actividad remanente. Y que la libertad del imputado, al que se le atribuyen hechos gravísimos que habría cometido en su calidad de agente con alta jerarquía en esas estructuras -V llegó a revistar como Jefe de Estado Mayor General de la Armada (cfr. fs. 6 vta.)- facilita claramente la posibilidad de que recurra a ellas para eludir u obstaculizar la acción de la justicia.
IV Por lo expuesto, mantengo en todos sus términos la queja interpuesta y opino que V.E., abriéndola, puede hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida, Buenos Aires, agosto 31 de 2009. - Luis Santiago González Warcalde.
á V. 261. XLV.
RECURSO DE HECHO Vigo, Alberto Gabriel s/causa Nº 10.919 á Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Vigo, Alberto Gabriel s/ causa nº 10.919", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. - Ricardo Luis Lorenzetti. - Elena I. Highton de Nolasco. - Carlos S. Fayt. - Enrique Santiago Petracchi (en disidencia). - Juan Carlos Maqueda. - E. Raúl Zaffaroni. - Carmen M. Argibay (en disidencia).
Disidencia de los señores ministros doctores don Enrique Santiago Petracchi y doña Carmen M. Argibay:
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve desestimar la queja. Notifíquese y archívese. - Enrique Santiago Petracchi. - Carmen M. Argibay.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general