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Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus
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SUMARIO
Es definitivo el pronunciamiento que pone fin a la acción colectiva pretendida en los términos pautados por el art. 43 constitucional y, por otra parte, en cualquier caso sería equiparable, pues el gravamen que provoca el objeto de la acción y que perjudicaría a todos los detenidos en establecimientos policiales de la Provincia de Buenos Aires es de imposible reparación ulterior, denunciándose como vulneradas distintas garantías enmarcadas en el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también en diversos instrumentos internacionales incorporados a ella en virtud de la recepción establecida en el art. 75, inc. 22, que demandan tutela judicial efectiva e inmediata.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la NaciónOtros Sumarios
- Provincias, prisión preventiva, excarcelación, Constitución Nacional, tratados internacionales
- El examen de constitucionalidad del régimen de la prisión preventiva y la excarcelación vigente en la Provincia de Buenos Aires debe llevarse a cabo exclusivamente sobre la base de las reglas contenidas en la Constitución federal y en los
- Constitución Nacional, control de constitucionalidad, facultades del Poder Judicial
- Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en
- Cárceles, presupuesto, tratados internacionales, Constitución Nacional
- Las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, carencia de recursos humanos, insuficiencia de formación del personal o consecuentes
- Recurso extraordinario, cuestión federal, cuestiones federales simples, Constitución Nacional
- Existe cuestión federal suficiente si se cuestiona la inteligencia y el alcance otorgado al art. 43 de la Constitución Nacional, como así también la violación al art. 18 in fine del mismo cuerpo, y a diversas normas contenidas en los tratados,
- Cárceles, Constitución Nacional
- El art. 18 de la Constitución Nacional al prescribir que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá
- Cárceles, Constitución Nacional, prisión preventiva, condena
- El art. 18 de la Constitución Nacional impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se
- Federalismo, provincias, igualdad, Constitución Nacional, prisión preventiva
- Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa, si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del país,
- Cárceles, tratados internacionales, Constitución Nacional
- Las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas -si bien carecen de la misma jerarquía que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federalse han convertido, por vía del art. 18 de la Constitución Nacional,
- Cárceles, Constitución Nacional, tratados internacionales
- Después de la reforma de 1994, con jerarquía constitucional, la Nación está obligada por tratados internacionales de vigencia interna y operativos, que fortalecen la línea siempre seguida por la legislación nacional en materia de cárceles: art. XXV
- Cárceles, Constitución Nacional
- El derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas privadas de su libertad no sólo encuentra soporte en nuestra Constitución Nacional desde 1853, sino que ha sido reconocido desde los orígenes mismos de la legislación penitenciaria del
- Cárceles, pena, Constitución Nacional
- Las cárceles en sí mismas, por sus condiciones materiales, higiénicas y de salubridad no deben agravar el mal inherente a la pena, ni las autoridades ejecutarlas en forma que aumentan ese mal.
- Provincias, prisión preventiva, excarcelación, federalismo, Constitución Nacional, Congreso Nacional
- La propuesta de utilizar como marco normativo obligatorio el Código Procesal Penal de la Nación importa una severa restricción del principio federal adoptado por nuestro país en el art. 1° de la Constitución Nacional, pues, fuera del respeto a la
- Cárceles, Constitución Nacional, prisión preventiva
- El alcance del art. 18, en lo que se refiere a las cárceles, fue puesto en discusión, dudándose si abarcaba a los condenados, pues tiene un claro origen histórico iluminista referido a la prisión cautelar, sin embargo, la discusión ha quedado
- Cárceles, Constitución Nacional, Derechos humanos
- El postulado referido a las cárceles, contenido en el capítulo constitucional concerniente a las declaraciones, derechos y garantías, reconoce una honrosa tradición en nuestro país ya que figura en términos más o menos parecidos en las propuestas
- Cárceles, Constitución Nacional
- La privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación, pero que de ningún modo puede tolerarse que se
- Provincias, prisión preventiva, excarcelación, ejecución de la pena, cárceles, Constitución Nacional, tratados internacionales
- Corresponde exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares
- Federalismo, provincias, Constitución Nacional
- Puesto que el federalismo argentino no tiene el mismo origen histórico que el norteamericano, pues procede de un régimen de descentralización administrativa que regía en la colonia, la distribución de competencia legislativa no es idéntica y las
- Cárceles
- La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un
- Cárceles, responsabilidad del Estado
- Si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos; es más, indican
- Hábeas corpus
- El habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley (Disidencia del Dr. Antonio
- Cárceles, ejecución de la pena
- Corresponde ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio de la autoridad de ejecución de las detenciones, remita a los jueces respectivos, en el término de treinta días, un informe pormenorizado, en el que consten
- Cárceles, amicus curiae, provincias, suprema corte de justicia
- Corresponde encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo a la que invitará al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y restantes
- Provincias, federalismo, prisión preventiva, tratados internacionales
- Sin pretensión de cancelar las asimetrías, para la prisión preventiva -que es donde más incidencia represiva tiene el derecho procesal penal- las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares internacionales a los
- Recurso extraordinario, sentencia definitiva, cárceles
- Es definitivo el pronunciamiento que pone fin a la acción colectiva pretendida en los términos pautados por el art. 43 constitucional y, por otra parte, en cualquier caso sería equiparable, pues el gravamen que provoca el objeto de la acción y que
- Recurso extraordinario, resolución, límites del pronunciamiento, cárceles, suprema corte de justicia
- Si lo que se pretende es la defensa de la dignidad humana de la cual no puede ser privado ningún habitante de la Nación, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad, y se exige la aplicación de
- Hábeas corpus, interpretación de la ley
- Debido a la condición de los sujetos afectados y a la categoría del derecho infringido, la defensa de derechos de incidencia colectiva puede tener lugar más allá del nomen juris específico de la acción intentada, conforme lo sostenido en materia de
- Poder Judicial
- A diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector
- Cárceles, jueces
- Sin desconocer el contenido aflictivo que comporta la privación de libertad -en cierta medida imposible de eliminar por ser inherente a esa situación- son los jueces ordinarios con competencia penal quienes mejor pueden apreciar con un importante
- Recurso extraordinario, juicio, cárceles, jueces, Poder Judicial, cuestión abstracta
- Si la pretensión, tal como ha sido deducida, constituye una impugnación genérica al sistema carcelario provincial, no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones
- Recurso extraordinario, cuestión federal, cuestiones federales simples, interpretación de los tratados
- Al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, el tratamiento del tema resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, pues la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino
- Recurso extraordinario, resolución, límites del pronunciamiento, competencia originaria de la Corte Suprema
- La jurisdicción que le otorga a la Corte la segunda parte del art. 16 de la ley 48 regula el ejercicio de un supuesto de su competencia apelada, y no es posible por esa vía asumir el conocimiento originario en una causa que aun no fue sustanciada,
- Recurso extraordinario, resolución, límites del pronunciamiento, recurso ordinario de apelación
- La atribución que acuerda a la Corte el art. 16 segunda parte de la ley 48 significa tan sólo sustituir al tribunal apelado en el examen y decisión de la totalidad de las cuestiones comprendidas en la causa como lo habría hecho en un recurso
- Cárceles, menores
- Corresponde disponer que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos.
- Provincias, ejecución de la pena, tratados internacionales
- Corresponde exhortar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación de ejecución penal a los marcos mínimos señalados por los estándares internacionales receptados por la legislación de ejecución
- Hábeas corpus, reforma constitucional
- Pese a que la Constitución no menciona en forma expresa el habeas corpus como instrumento deducible también en forma colectiva, es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor
- Cárceles, responsabilidad del Estado
- Corresponde instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación
- Cárceles, Corte Suprema de Justicia de la Nación, provincias
- Corresponde disponer que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe a la Corte las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio de la provincia.
- Jueces, suprema corte de justicia, cárceles, hábeas corpus
- No compete a los jueces evaluar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administración provincial, ni poner en discusión su política penitenciaria -menos aún, su política criminal- y mucho menos le toca
- Cárceles, Corte Suprema
- La decisión del Tribunal no tiene la pretensión de obligar a los tribunales locales a resolver todas las cuestiones particulares que se encuentran involucradas dadas las dificultades y las particularidades que puede asumir cada caso, sin embargo es
- Provincias, excarcelación, prisión preventiva, interpretación de la ley, democracia
- La utilización del Código Procesal Penal de la Nación como marco normativo obligatorio para las provincias en la regulación de la excarcelación y la prisión preventiva configura una desviación del principio democrático, pues se asigna a la voluntad
- Jurisdicción y competencia, competencia federal, competencia originaria de la Corte Suprema
- La competencia originaria de la Corte es taxativa y no puede ser ampliada por la ley ni por vía interpretativa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
- Cárceles, provincias, prisión preventiva, excarcelación, Derechos humanos
- Para establecer la constitucionalidad de la legislación procesal en materia de prisión preventiva y excarcelación debe tenerse en cuenta su impacto sobre el servicio de custodia penitenciaria, en particular, la superpoblación y sus deletéreas
- Jurisdicción y competencia, competencia federal, competencia originaria de la Corte Suprema
- El imperio del estado de derecho requiere de la Corte el respetuoso cuidado de su competencia reglada, de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
- Federalismo, provincias, Estado Nacional, códigos, Congreso Nacional
- Si bien no cabe duda de que los códigos procesales son materia de legislación provincial en función de la cláusula residual, la existencia de disposiciones procesales en el Código Penal y la facultad del Congreso Nacional para dictar las leyes que
- Hábeas corpus, acción de amparo, cárceles
- Los hechos constituidos por la existencia de situaciones plurales, demuestran la necesidad de admitir una acción igualmente plural, en beneficio de intereses colectivos de todos los sujetos privados de libertad en el ámbito de la Provincia de Buenos
- Provincias, prisión preventiva, excarcelación, tratados internacionales
- Corresponde exhortar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo,
- Cárceles, provincias, Derechos humanos
- Corresponde urgir a los poderes de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones y las condenas que se ejecutan en establecimientos
- Hábeas corpus, cárceles, acción de amparo
- Corresponde dar curso a la acción de habeas corpus colectivo si, más allá del nomen juris empleado, la peticionaria pretende la modificación de una situación en la que se encuentran quienes están detenidos, respecto del goce de derechos básicos que
- Poder Judicial, división de poderes, cárceles, provincias, orden público
- No atañe a la Corte diseñar una política carcelaria provincial y reglamentar su ejecución en todo o en parte, ya que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin
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- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general