-
-
La mediación en casos de violencia intrafamiliar.
TEMA
Mediación, violencia familiar
TEXTO
PALABRAS PRELIMINARES:
Este trabajo es una propuesta de reflexión de una situación compleja y que presenta diferentes posturas y posiciones -a favor y en contra- sintetizada en el siguiente interrogante: ¿Es posible mediar en situaciones de violencia familiar? Es este uno de los temas más controvertidos en el campo de la mediación.
Propongo desarrollarlo a través de distintos bloques, iniciando con una breve exposición acerca de lo que se entiende por violencia familiar, con pertinente atención a nuestra legislación local, y por otra parte, qué es la mediación y qué implicancias puede tener en conflictos familiares, dejando de lado la violencia ejercida contra niños, la cual, ab initio, solo por vías judiciales debe ser resuelta.
Luego me adentraré en los argumentos que en contra y favor existe sobre el uso de la mediación como resolución de casos de violencia doméstica y analizaré el marco legal que existe en esta temática, a nivel nacional y provincial.
Asimismo, traeré a colación un caso de la realidad, como experiencia. Finalizando con la exposición de algunos modelos de mediación propuestos para casos de violencia intrafamiliar y qué nos sirven de guía para comprender qué condiciones podrían hacer viable su aplicación en este contexto tan complejo y a la vez tan tabú, cuyo tratamiento requiere de mucha mesura y prudencia.
BLOQUE N° 1: VIOLENCIA FAMILIAR Y MEDIACIÓN.
"Para una persona no violenta, todo el mundo es su familia." Mahatma Gandhi.
La Mediación ha sido definida de diversas maneras por distintos autores, pero en líneas generales puede definirse como un método de resolución alternativa de disputas, en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones a sus diferencias.
Es la mediación una alternativa más ágil y económica para superar los litigios, no obstante algunos asuntos están excluidos, como aquellos procesos en los cuales está involucrado el orden público. Conforme la Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba, N° 8858, Art. 3, quedan excluidas del ámbito de la mediación las siguientes causas:
a. Procesos penales por delitos de acción pública, con excepción de las acciones civiles derivadas del delito y que se tramiten en sede penal. Las causas penales donde se haya instado la constitución de actor civil y en las cuales el imputado no se encuentre privado de su libertad, podrán ser sometidas a mediación en el aspecto civil, una vez vencidos los términos de la oposición a la constitución del mismo, sin que ello implique la suspensión de término alguno; b. Acciones de divorcio vincular o personal, nulidad matrimonial, filiación, patria potestad, adopción; con excepción de: las cuestiones patrimoniales provenientes de éstas, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas y conexos con éstas; c. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; d. Amparo, hábeas corpus e interdictos; e. Medidas preparatorias y prueba anticipada; f. Medidas cautelares; g. Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstos; h. Concursos y quiebras; i. En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.
Con respecto a este último inciso, es menester resaltar que la violencia familiar, desde hace tiempo, es percibida como una materia de la órbita pública y que el sistema judicial busca proteger y que debe estar excluida del ámbito de la mediación, ya sea que hablemos desde el punto de vista de la mediación penal o de la mediación familiar. Para quienes se sitúan en la línea de pensamiento que considera que no se puede mediar en casos de violencia, la mediación socava los derechos legales y la seguridad de las mujeres y otros colectivos en desventaja (Lerman 1984) precisamente porque hace que se evaporen las reivindicaciones sobre los derechos de la víctima.
Ahora bien, ¿Qué se entiende por violencia familiar? La ley cordobesa N° 9283, Ley de Violencia Familiar, en su art. 3° prescribe: "A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito." Por otra parte, dispone: ARTÍCULO 4º.- quedan comprendidas en este plexo normativo, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal, el surgido del matrimonio, de uniones de hecho o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. ARTÍCULO 5º.- se considera afectada toda persona que sufra alguno de los siguientes tipos de violencia:
a) Violencia física, configurada por todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control;
b) Violencia psicológica o emocional, originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad;
c) Violencia sexual, definida como el patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales esta Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo, y d) Violencia económica, provocada por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona." Puede observarse como el precepto legal define el concepto de violencia familiar, como asimismo que se entiende por grupo familiar y que tipos de violencia existen.
Podemos decir que comprende la violencia doméstica o intrafamiliar aquellas formas de abuso de poder que se desenvuelven en el contexto de las relaciones de familia y que es ejercida contra la pareja o bien contra otro miembro de la familia, un padre, madre, hijos, etc., pero en este trabajo se hará hincapié sobre todo en lo atinente a la violencia en la pareja, un fenómeno altamente dificultoso.
López y Pueyo refieren que "la violencia contra la pareja es cualquier intento, amenaza o violencia real perpetrada por un hombre o una mujer contra alguien con quien se tiene, o ha tenido, una relación sentimental íntima" (1).
Esta forma de violencia se puede clasificar en tres categorías:
- Maltrato contra la mujer, se conoce como "violencia de género";
- Maltrato de la mujer hacia el hombre;
- Maltrato reciproco.
En los procesos de mediación familiar puede suceder que salga a la luz la existencia (ya sea como parte del presente y/o del pasado) de situaciones de violencia. Los casos pueden llegar a los Centros de Mediación descriptos como divorcio, custodia de los hijos, alimentos, régimen comunicacional, etc., sin embargo, en muchos de ellos, puede surgir del relato de los protagonistas que la violencia ha existido durante la convivencia.
Al respecto, Suares plantea que "no es posible negar o invisibilizar esta realidad. Los mediadores que trabajan en este campo se van a encontrar casi siempre con situaciones con un alto contenido emocional, pero además van a escuchar relatos de episodios de violencia. Una de las características de las mediaciones familiares es que en ellas se "ventilan" temas de violencia" (2).
Ante este contexto, deben los mediadores estar preparados y saber cómo actuar.
Principalmente, pretendo efectuar un enfoque desde la óptica de la mediación familiar, pero, si se quiere, podría también hacerse desde el ámbito de la mediación penal, atento a como los métodos alternativos de resolución de conflictos han demostrado la posibilidad de modificar el tradicional paradigma de justicia retributiva, por otro modelo que priorice los intereses concretos de la víctima (y a la vez del victimario): un sistema penal de justicia restaurativa.
Es menester señalar que no todos los casos podrán ser sometidos a una instancia de mediación, para afrontar el análisis de la posibilidad de mediar en casos de violencia de pareja habrá que elucidar de qué tipo de violencia se trata: si es circunstancial o bien fruto de una relación de maltrato.
Andrés Quinteros y Pablo Carbajosa (2008) diferencian dos tipos distintos de violencia en la pareja (seguidamente adjunto una Tabla comparativa (3)). Distinguen entre una violencia circunstancial, que surge a partir de conflictos puntuales y desaparece una vez resueltos éstos, y una violencia estructural, siendo la agresión sistemática y permanente, para dominar completamente al otro.
Tabla: Tipología de agresores.
Violencia estructural Violencia circunstancial Exclusiva: es el maltrato permanente que se produce exclusivamente en las relaciones de pareja (masculina).
Generalizada: las agresiones se extienden a otros ámbitos fuera de la familia (generalmente masculina).
La violencia no se produce permanentemente, sino que surge de conflictos puntuales (ejercida tanto por mujeres como por hombres).
Cuando la violencia es circunstancial la mediación resulta un encuadre útil, procurando a las partes un espacio de reflexión y de negociación.
Otros autores, Perrone y Nannini (4) plantean un modelo teórico caracterizado por un enfoque interaccional, describiendo los circuitos comunicacionales que sostienen la violencia. Se señala que las relaciones familiares violentas muestran determinadas pautas organizadas de interacción que pueden ser categorizadas en tres formas básicas y una variante de una de ellas:
- Violencia agresión: es una forma de relación violenta que se construye sobre una pauta simétrica, es decir, una pauta de relación en la que A y B se encuentran en una actitud de igualdad y de competencia. Se produce una agresión mutua y bidireccional que se manifiesta a través del intercambio de golpes, insultos, gestos o actitudes violentas recíprocas.
- Violencia castigo: se construye sobre una pauta complementaria, es decir, una relación en la que ambos actores han acordado una diferencia entre ellos y una relación de mutua adaptación. Se produce violencia unidireccional e íntima; el actor en posición alta es quien ejerce la violencia y ambos sostienen estrategias de ocultamiento hacia el entorno social. Se observa una marcada diferencia de poder entre uno y otro. El actor en posición alta manifiesta una mínima conciencia de la violencia y un confuso sentimiento de culpabilidad.
- Violencia episódica o reactiva: se caracteriza por la ausencia de una pauta estable de relación violenta, se presentan episodios de violencia ligadas a crisis: ruptura de pareja, problemas laborales, problemas económicos, entre otros. Las partes refieren una preocupación por el daño que se puede haber causado a la familia, lo que se acompaña con el deseo de reparación afectiva.
Conforme el modelo que proponen los autores Perrone y Nannini, en el caso de violencia agresión, entre un episodio violento y otro suele aparecer lo que ellos llaman una "pausa complementaria". Dicen los autores "... El que ejecutó el acto violento pide perdón, pasa a la posición baja y puede encargarse de curar al que sufrió la violencia. Este abandona momentáneamente el enfrentamiento y acepta que lo atiendan." Esta pausa comprende dos momentos: la aparición del sentimiento de culpabilidad, que es el motor de un movimiento de reparación, y un segundo momento de comportamientos reparatorios que resultan en un mecanismo de olvido, minimización, desculpabilización y desresponsabilización de la violencia, que mantiene un mito de armonía y solidaridad.
Generalmente, durante esta pausa es posible la intervención de un tercero. La pareja busca ayuda terapéutica u otro tipo de intervención social. En referencia a la intervención social en situaciones de violencia familiar, continúan los autores diciendo:
"... Tal vez la persona o la instancia que intervienen puedan parar la violencia, pero al mismo tiempo evitan a las partes el tener que hacerlo por sí mismas. De este modo el sistema soslaya el aprendizaje de los comportamientos de contención, y ya no necesita sus propios recursos para detener la violencia. El relais (mediador) condiciona la duración del sistema y se convierte por ende en parte integrante de él. Al evitar los aprendizajes, el relais puede intervenir y debe seguir haciéndolo." Cuando estamos ante una "violencia castigo", no tiene pausa, y la violencia se mantiene escondida, haciendo mucho más difícil la intervención de un tercero.
BLOQUE N° 2: MEDIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR: ARGUMENTOS EN CONTRA.
Mencionaré algunas de las principales razones que presentan aquellos que niegan la posibilidad de utilizar el proceso de mediación en situaciones de violencia intrafamiliar:
- Desigualdad de poderes: Estaría el agresor siempre en una posición de superioridad frente a la víctima. Por lo cual, a veces es peligroso promover que pueda decir algo con lo que se arriesgue a disgustar al abusador (Stallone, 1984; Hart, 1990; Pagelow, 1990; Hilton, 1991). Barbara Hart concluye que toda víctima de violencia familiar sabe que discrepar con su victimario la coloca en una posible situación de violencia, razón por la cual evitará este tipo de situaciones.(5) - Neutralidad del mediador: quien no puede ser ni imparcial ni neutral frente a la violencia.
- Victima: se encuentra en una situación con características muy diferenciadas y particulares que no hacen viable el uso de la mediación, quien es víctima de violencia familiar sufre de desorden de estrés post-traumático similar al experimentado por víctimas de guerra, torturas o desastres naturales.
- Falta de capacitación de los mediadores para entender este tipo de problemática.
- Acuerdos: No siempre se cumplen atento a la realidad cíclica por la que pasan las parejas en las que ha existido violencia.
- El mediador no puede brindar las garantías suficientes para soslayar la continuación de la violencia.
BLOQUE N° 3: MEDIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR: ARGUMENTOS A FAVOR.
- La vía judicial en muchos casos solo logra la re-victimización, desacreditar a la víctima, y perjudica aún más la relación entre ella y su agresor, y con sus hijos en caso de tenerlos.
- Muchas parejas en las que ha existido violencia, tienen hijos comunes, de modo tal que aunque se separen, tendrán en ocasiones que retomar el contacto. Por ello, es que varios autores afirman que participar en un proceso de mediación puede enseñarles otras formas no violentas para resolver sus conflictos.
- En la implementación de la mediación penal, mediación escolar (en casos de bullyng, por ejemplo), mediación comunitaria, etc., ha podido dilucidarse la eficacia de la mediación para restablecer relaciones deterioradas por el uso de la violencia.
- Favorece la instalación de un proceso de democratización de las relaciones familiares.
BLOQUE N° 4: PANORAMA NORMATIVO.
A nivel nacional, se promulgó en el año 1994 la Ley N° 24.417, de "Protección contra la Violencia Familiar", esta ley dispone de diez artículos, aludiré a algunos de ellos: "ARTICULO 1º - Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. ARTICULO 3º - El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. ARTICULO 5º - El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3." Posteriormente, en el año 2009 fue promulgada la Ley Nacional N° 26.485, "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", citare a posteriori algunos de sus artículos: "ARTÍCULO 4º - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. ARTÍCULO 6º - Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (...) ARTICULO 28. - Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.
El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.
En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.
Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación." Al examinar ambas disposiciones legales, surge el interrogante acerca de cuándo es posible la mediación en materia de violencia familiar.
Algunas provincias de Argentina han legislado sobre esta temática, es el caso de Chaco (ley 4175), La Rioja (ley 7959), Misiones (ley 4405), Corrientes (ley 5019), San Luis (Ley Nº I-0009-2004 (5477)), Mendoza (6672), Chubut(4118), entre otras. Quisiera traer a colación algunos de estos ordenamientos normativos:
MENDOZA: Ley 6672, ART. 4 - en cualquier estado del proceso, el juez Interviniente podrá requerir la presencia del agresor y de la victima en forma separada, a fin de evaluar la posibilidad de fijar una audiencia para proponer una mediación conciliatoria.
MISIONES: Ley 4405, ARTÍCULO 5.- El Juez citará a las partes, en días y horas no coincidentes y, si así lo amerita también al Ministerio Público, a comparecer en audiencias separadas, contando con los informes requeridos en el artículo 3, párrafo 2 y 3 y comunicará a las partes los resultados de los mismos, salvo que las partes expresamente planteen una mediación conjunta voluntariamente. En las mismas y siempre que el Juez lo considere necesario, se debe instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptación, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a la terapia (...) SAN LUIS: Ley Nº I-0009-2004 (5477). ARTICULO 4º.- El Juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.- ARTICULO 6º.- El Juez, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes, a una audiencia de mediación, instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos teniendo en cuenta el informe del Artículo 4º.
En la provincia de Córdoba, ni la ley de Violencia Familiar N° 9283 ni la ley de Mediación N° 8858, receptan al procedimiento de mediación para casos de violencia familiar. La ley N° 9283 determina la fijación de una audiencia -en su art. 22- que se debe fijar en un plazo no mayor de 10 días desde la adopción de las medidas cautelares previstas en el art. 21 y que tiene por finalidad evaluarlas, no revistiendo el carácter de instancia mediadora.
BLOQUE N° 5: UN CASO DE LA REALIDAD.
Como parte integrante de este trabajo deseo compartir el relato de una experiencia que me tocó vivir como abogada, relacionada a contextos de violencia familiar y que implicancias tuvo el proceso de mediación.
Ana (6) solicitó mis servicios como abogada a fines de reclamar a Fabio una cuota alimentaria a favor del hijo adolescente que tienen en común. Prima facie, no era más que una disyuntiva en alimentos, muy frecuente cuando las parejas con hijos se separan, luego toma un distinto giro cuando Ana me comenta situaciones de violencia que padeció en la pareja, seguidas de denuncias policiales, siendo el ultimo evento una denuncia en sede penal contra Fabio, por un incendio sufrido en el departamento de Ana (hogar que compartía con su hijo, Fabio hacia unos meses que ya no vivía mas allí) de carácter intencional, conforme el informe de Bomberos. Ana sospecha sin lugar a dudas que el autor del hecho es Fabio ya que afirmaba haber sufrido amenazas, según las cuales si ella no vendía el departamento se lo quemaría, su hijo era testigo de tal intimidación.
Fabio resulta imputado como presunto autor de este delito y llevado a juicio oral, pero actualmente no ha recibido sentencia.
Ante este panorama, Ana (con mi patrocinio legal) demanda en sede civil a Fabio por daños y perjuicios, atento a los daños causados al departamento y daño psicológico. Como solicitó un beneficio de litigar sin gastos, conforme el art 2, inciso b, de la ley N° 8858, la causa fue remitida al Centro Judicial de Mediación de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba.
Ana había denunciado hechos de violencia familiar ante las dependencias competentes, habiéndose aplicado medidas cautelares, como prohibir, restringir o limitar la presencia de Fabio en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente también Ana.
Pero cuando ya estas medidas no estaban vigentes, ciertas situaciones exigían reanudar el contacto entre Fabio y Ana, motivadas por el hijo en común que tienen, o por bienes que también eran comunes.
Cabe aclarar que luego del incendio ya no hubo más comunicación ni contacto entre ellos, sería esta la razón de los nervios que tenía Ana al reencontrarse con Fabio en la mesa de mediación.
La demanda por daños y perjuicios era el tema a negociar, sin aludir a la violencia, pero no puede obviarse que ella ha estado presente al igual que el miedo intrínseco de Ana de que volviera a repetirse.
En la primera audiencia de mediación, llegamos primero Ana y yo, minutos después llegan Fabio y su abogado. Luego del discurso inicial de los mediadores, ambas partes manifestamos nuestra voluntad de someternos al proceso de mediación. Fabio permanece callado, Ana, en cambio toma la palabra y cuenta su versión de los hechos, llegando en un momento a romper en llanto; mientras que al dar los mediadores la palabra a la parte demandada es el abogado quien habla -no así Fabio- proponiéndonos un arreglo, pero siempre recalcando que no significa ello asumir la culpabilidad del incendio.
Se llevó a cabo sesiones en privado o caucus, y luego se fijó otra reunión conjunta para otra fecha arribando a un acuerdo.
Como entre Ana y Fabio existe otro juicio de alimentos, este proceso también se llevó a mediación, de forma voluntaria. En esta instancia, Ana otra vez tuvo más protagonismo e incluso dijo "yo quisiera que Fabio también hable, porque él solo se queda callado, no dice nada", a lo cual Fabio solo contesta que se había quedado sin trabajo y que por ese motivo no podía pagar una cuota de alimentos más alta de la que actualmente pagaba. Deciden los mediadores fijar otra reunión pasados algunos meses para que pueda en el ínterin, Fabio, buscar trabajo. Esta reunión no pudo prosperar, atento a la inasistencia de Fabio y su abogado.
Ana, pudo obtener un lugar de diálogo y negociación, sentirse escuchada y enfrentar un nuevo encuentro (que tanto temía) con quien no solo fue su agresor, sino también el hombre que alguna vez había amado y padre de su único hijo, ella ya no tenía miedo.
Claramente, la situación de violencia familiar, en Córdoba, no se lleva a mediación, pero si sucede que algunos casos de mediación familiar, involucra a personas que han pasado o pasan por situación de violencia, por tal razón surge el dilema central de mi trabajo. ¿Qué debe hacerse? Seguir con la mediación, o bien, cuando la violencia está latente debe cerrarse esta instancia; ¿están los mediadores preparados para afrontar estas circunstancias, y para reconocer si no hay desigualdad de poder entre las partes? ¿Podrá llegarse a un acuerdo justo para ambos y que sea de posible cumplimiento?, y si seguimos debatiendo en torno a esta problemática, podríamos incluso ir más allá y plantear si acaso no será posible que, de lege ferenda (y tomando como ejemplo las normativas de otras provincias) en casos de denuncia por violencia familiar el juez interviniente no pueda convocar a las partes a una audiencia de mediación, sin que ello implique caer en generalidades, cada caso no es igual a otro, como no lo son las familias. Requiere prudencia.
BLOQUE N° 6: VIOLENCIA FAMILIAR Y MODELOS DE MEDIACIÓN:
Sara Cobb en su artículo "The domestication of violence in mediation" publicado en 1997, realiza una seria defensa sobre las posibilidades de mediar en situaciones de violencia doméstica. La prestigiosa autora realizó su intervención desde los postulados de su modelo circular-narrativo.
El trabajo de Sara Cobb ahonda en las posibilidades de mediar en estos contextos ofreciéndole a la "victima" mejorar su autoestima a través del empowerment y el reconocimiento mutuo así como modificar su discurso relacional.
Por otra parte, Bush y Folger (1996) en el primer capítulo de su obra, muestran cuatro enfoques discrepantes en el movimiento de la mediación: las historias de la satisfacción, de la justicia social, de la transformación y de la opresión, en los dos últimos enfoques podríamos situar los casos de violencia doméstica.
Eduardo Cárdenas (7), plantea su propio modelo de mediación, considerándola posible en estos casos, nos dice: "Lo primero que debe saber el mediador o mediadora es que hay que distinguir entre "casos de violencia" y "casos con violencia" (...) Es bueno que el mediador o la mediadora, sea un hombre o una mujer con experiencia en familia y específicamente en violencia. Si no la tiene, necesita ayuda de alguien experimentado. Ésta es la primera condición para encarar una mediación en estos casos." Seguidamente, hare mención de algunos aspectos fundamentales del modelo propuesto por el mediador argentino Eduardo José Cárdenas: contiene el proceso de mediación una etapa introductoria, en la cual solo se trabaja con la víctima, siendo esencial trabajar en su autoestima, por ende será necesario, en primer lugar, que la persona afectada se sienta bienvenida, luego las entrevistas se llevan a cabo conforme a un estilo conocido como "la margarita", conforme el cual los problemas traídos por las personas son el centro de la flor y cada pétalo es una pregunta.
El mediador irá ampliando sus preguntas, visualizando el panorama familiar, laboral, familiar, etc, hasta alcanzar a advertir cual es el problema concreto. Resultan útiles también las entrevistas con familiares y amigos de la víctima. La importancia que tiene esta etapa inicial es equilibrar posiciones dentro de la pareja.
Luego vendrá la citación del agresor. En el caso de que la víctima haya optado por seguir adelante con la mediación, pudiendo resultar exitosa.
A MODO DE EPÍLOGO:
No todas las parejas donde ha existido violencia podrán participar en el proceso de mediación, por ende, en esta temática no es viable fijar reglas generales, pudiendo resultar efectivo en algunos casos, pero no en todas las situaciones de violencia familiar.
La mediación ofrece un ámbito de dialogo y comunicación que puede ayudar a restablecer, de modo consensuado, pautas de conducta familiar erradicando la violencia.
Por lo expuesto, afirmo que admitir la mediación en supuestos de violencia de género requiere mesura. En este sentido Eduardo Cárdenas plantea en su obra "Violencia en la pareja. Intervenciones para la paz desde la paz" la necesidad de diferenciar entre casos de violencia y casos con violencia. Dice Cárdenas: "Los episodios de violencia ligados a la crisis de la separación han podido ser contenidos por el encuadre de la mediación, como uno de los problemas a conversar durante el proceso. Las diferencias más claras en relación a los casos en que la violencia es una pauta estable, aparecen en el reconocimiento de ambas partes de los episodios violentos, en el malestar que han generado en ambos, en la posibilidad de reflexión individual y conjunta sobre estas situaciones y en la preocupación sobre el daño que puedan haber causado en cada miembro de la pareja y en sus hijos. Los episodios de violencia han sido vivenciados como momentos de descontrol, y no han aparecido argumentos que pretendieran justificar su irrupción".
La violencia EN SI MISMA no es mediable. Resulta inadmisible un acuerdo en el que la víctima asume determinados compromisos a cambio de que la violencia cese. No obstante, cuestiones conexas o ligadas si podrían ser mediadas, como resolver sobre la cuota alimentaria o el régimen comunicacional con los hijos, por ejemplo.
Es importante dejar en claro que la mediación puede presentar riesgos en casos en los cuales existe o ha existido violencia familiar, que afecten la integridad de la víctima o de terceros, sin embargo también podría, contrario sensu, sostenerse que si no se halla riesgo alguno, la mediación resulta procedente.
Coincido con Romero Díaz en cuanto afirma que no en todos los casos la desigualdad entre víctima y agresor es insalvable, porque no en todos ellos el grado de violencia irrogado a la víctima es el mismo (8.) En síntesis, No debe obviarse que, en la realidad, muchas parejas en las cuales la violencia ha estado presente, deben mantener algún tipo de contacto, por múltiples motivos, los hijos suele ser uno de ellos, incluso algunas parejas deciden retomar la relación, por ello, participar en un proceso de mediación puede ayudarles a resolver sus conflictos por otras formas no violentas. Empero, dada la complejidad que el fenómeno de la violencia en la pareja presenta no pueden hacerse generalizaciones. No obstante, hay que señalar que en aquellos conflictos familiares, donde la violencia ha sido simétrica, la mediación resulta factible, brindando un espacio de comunicación y dialogo, en cambio cuando en aquella relación violenta, uno detenta más poder que el otro, es decir, existe un desequilibrio de poder y dominación, la mediación no resulta una alternativa de solución.
Como acertadamente razonan los psicólogos Guerra y Lizardi, "es obvio que en parejas en las que el desequilibrio de poder sea insalvable, no se podrá mediar, pero en otras muchas, este desequilibrio, aunque haya existido violencia, o bien no está presente, o bien lo está en la misma medida que lo encontramos en nuestro quehacer mediador en parejas donde no han acontecido episodios violentos, y podría restaurarse con las propias técnicas que se utilizan en el proceso de mediación." Es un tema que permite observaciones desde distintas ópticas, con defensores y detractores, pero es parte de la realidad actual, y quien se desempeñe como mediador no está librado de encontrarse con situaciones de violencia familiar, si bien no sea este el tema a mediar será necesario contar con la capacidad de reconocerlo y comprenderlo, que no los sorprenda, por ello surge la necesidad de crear un espacio de reflexión, espíritu de este trabajo, y quisiera cerrar, a modo de reflexión, con la siguiente frase de Berardo, Greco y Vecchi (2003), dejando la puerta abierta a un abanico de preguntas, muchas de las cuales no tienen una única respuesta : "La familia atravesada por violencia doméstica que emprende un proceso de mediación y logra cristalizar acuerdos en materia de alimentos, estancias y comunicaciones...experimenta el tránsito por un espacio diferente de elaboración pacífica de los desacuerdos, que en muchos casos contribuye al descenso momentáneo de la violencia y en otros a recrear en la instancia del diálogo, un espacio que junto con la posibilidad de apropiación, se instalará en la pareja o en forma individual en cada sujeto, como una nueva posibilidad de funcionamiento para conflictos futuros." Notas al pie:
Por: Abogada Cristina Daniela Campiña. En el marco de su adscripción a la cátedra de Mediación, Negociación y Arbitraje de la Universidad Nacional de Rio Cuarto, asignatura a cargo de la Master- Abogada María Victoria Cavagnaro.
1) Pueyo, A.; López, S. y Álvarez, E., "Valoración del riesgo de violencia contra la pareja por medio de la SARA", en Papeles del Psicólogo, vol. 29, 2008, pp. 107-122.
2) Suares, M., Mediando en sistemas familiares, Paidós, Buenos Aires, 2002, pp. 373-387.
3) Extraída de Quinteros, A. y Carbajosa, P. (2008). Hombres maltratadores. Tratamiento psicológico de agresores. Madrid: Acebo.
4) Perrone, R. y Nannini, M., Violencia y abusos sexuales en la familia, Paidós, Buenos Aires, 2005, pp. 33-48.
5) Barbara J. Harr, Mediation for Battered Women: same song, second verse - little bit louder, little bit worse. Ponencia presentada en la Conferencia sobre Mujer y Mediación. New York University School of Law. Jan. 21-22, 1984 p. 10.
6) Decidí cambiar los nombres y el relato de esta situación solo tiene fines académicos, además de contar con la expresa autorización de mi clienta, por ende, no se pretende violar el principio de confidencialidad.
7) Cárdenas, Eduardo. "La mediación en conflictos familiares. Lo que hay que saber." Editorial Lumen/Humanitates. Buenos Aires, 1999.
8) Romero Díaz, "Violencia familiar. Abordaje jurídico. Avenimiento. Mediación", en www.justiciacordo ba.gov.ar/Boletín/material.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Carrasco Fuentes, Félix Manuel, "Las ventajas de la aplicación de la mediación en los conflictos de violencia intrafamiliar: Capítulo III, mediación y violencia intrafamiliar", Universidad austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Escuela de Derecho, Valdivia, Chile, 2004. Disponible en: http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2004/fjc313v/pdf/fjc313v-TH.4.pdf. Fecha de última consulta: 25 de julio de 2014. - Choque, Iván Ormachea, "Violencia familiar y conciliación", Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1998. Disponible en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/6240/6279 Fecha de última consulta: 25 de julio de 2014. - Gianella, Carolina y Curi, Sara, "Mediación y violencia familiar en el contexto judicial", Artículo publicado en Revista La Ley Gran Cuyo, Año 7, Nº 3, Mendoza, Argentina, junio 2002. - Guerra, María Lobo y Lizardi, Fernando Samper, "La mediación familiar, ¿es posible en aquellos casos en los que ha existido violencia contra la pareja?", Revista de Mediación. Año 4. Nº 7. España, Mayo 2011. Disponible en la página web de la revista: http://www.ammediadores.es/nueva/revista-de-mediacion/ Fecha de última consulta: 25 de julio de 2014. - Ilundain, Mirta y Tapia, Graciela, "Mediación y violencia familiar", en Revista de Derecho de Familia, N° 12, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1998. Disponible en la Pagina Web de la revista argentina "La Trama": www.revistalatrama.com.ar Fecha de última consulta: 25 de julio de 2014. - Osolla, Alejandro, "Violencia familiar", editorial Advocatus, 1° edición, Córdoba, Argentina, 2011. - Villarroel, Deyanira Salazar y Reichhardt, Eugenia Vinet, "Mediación familiar y violencia de pareja", 2011 Revista de Derecho Vol. XXIV - Nº 1 -, Chile, 2011. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502011000100001 Fecha de última consulta: 25 de julio de 2014.
-
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general