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  • Dación en pago, acuerdo por cesión de bienes

    SUMARIO DE FALLO
    31 de Diciembre de 1986
    Id SAIJ: SUF0001087

    TEXTO

    En la cesión de bienes -a diferencia de la dación en pago-:

    Primero) Existe un negocio colectivo entre el deudor y la generalidad de los acreedores, a quienes se les traslada una masa de bienes generalmente heterogénea, Segundo) Los acreedores liberan al deudor pero cada acreedor, sólo quedará satisfecho cuando se cumpla el destino que el conjunto de acreedores estableció para los bienes recepcionados del deudor. Por ello la cesión exige la subsistencia de la comunidad de acreedores con posterioridad a la entrega de bienes. En tanto, en la dación o entrega de bienes: Primero) se concerta un negocio individual (acreedor-deudor) con efecto sólo entre quienes lo pactaron y la atribución del bien dado en pago es individual e inmediatamente satisfactivo para el acreedor, Segundo) cada acreedor da al bien recepcionado el destino que estime conveniente. Por tanto la dación se agota con la entrega del bien.


    Fuente del sumario: OFICIAL

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    Fimba SA. s/ Acuerdo Preventivo y Resolutorio. Propuestas.
    SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 31/12/1986.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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