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Dación en pago, acuerdo por cesión de bienes
TEXTO
En la cesión de bienes -a diferencia de la dación en pago-:
Primero) Existe un negocio colectivo entre el deudor y la generalidad de los acreedores, a quienes se les traslada una masa de bienes generalmente heterogénea, Segundo) Los acreedores liberan al deudor pero cada acreedor, sólo quedará satisfecho cuando se cumpla el destino que el conjunto de acreedores estableció para los bienes recepcionados del deudor. Por ello la cesión exige la subsistencia de la comunidad de acreedores con posterioridad a la entrega de bienes. En tanto, en la dación o entrega de bienes: Primero) se concerta un negocio individual (acreedor-deudor) con efecto sólo entre quienes lo pactaron y la atribución del bien dado en pago es individual e inmediatamente satisfactivo para el acreedor, Segundo) cada acreedor da al bien recepcionado el destino que estime conveniente. Por tanto la dación se agota con la entrega del bien.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Fimba SA. s/ Acuerdo Preventivo y Resolutorio. Propuestas.
- SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 31/12/1986.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general