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  • El problema del deudor cambiario que conoce el vicio en la adquisición del título por parte del legitimado que le requiere el pago

    por DAMIÁN BURGIO
    12 de Julio de 1991
    REVISTA EL DERECHO Nro. 7779, pág. 1
    UNIVERSITAS S.R.L.
    Id SAIJ: DACA920087

    TEMA

    Títulos de crédito, obligación cambiaria, legitimación activa, legitimación pasiva, tenedor del título, mala fe, prueba

    TEXTO

    La legitimación activa, en el régimen de los títulos de créditos, consiste en la facultad, del poseedor del documento de exigir el pago del mismo al deudor. La legitimación pasiva consiste en la facultad del deudor de cancelar válidamente su obligación, pagando la suma adeudada al poseedor del documento.

    La aptitud cancelatoria del pago tiene una excepción, normada en el artículo 43 del Decreto 5.965/63. No será válido el pago efectuado por el deudor, al vencimiento de la obligación, si éste conoce la ilegitimidad de la adquisición del título por parte de quien exige el pago, poseedor del título.

    Existen dos teorías acerca de si el deudor se desobliga al pagar al acreedor sabiendo que éste lo es de mala fe:

    1) Para las teorías absolutas, el emitente tiene el derecho y deber de pagar a aquel que está en posesión del título en las formas predispuestas por su ley de circulación. Consecuentemente no puede considerarse doloso o culposo el pago efectuado al vencimiento del título por el obligado que conocía la mala fe del representante. Si el deudor se rehúsa al pago estará habilitado para probar la viciosa adquisición del acreedor.

    Para las teorías relativas, si el deudor requerido se encuentra en condiciones de poder aportar pruebas relativas a la mala fe del presentante y sin embargo paga asume el riesgo de tener que pagar dos veces. En este caso deberá abstenerse de pagar.

    En cambio si está imposibilitado de probar la ilegitimidad de probar se liberará válidamente pagando al legitimado formal, y no correrá el riesgo de tener que pagar al propietario desposeído la suma ya desembolsada.

    El mero girado no es obligado al pago, consecuentemente debe abstenerse de efectuarlo si conoce la mala fe del poseedor.

    Si el obligado cartular paga a sabiendas de la mala fe del poseedor participa activamente de la consumación del fraude, consecuentemente este pago no puede liberarlo.

    Al existir dolo o culpa grave del deudor conocedor de la mala fe del acreedor, no tiene aplicación el principio de independencia de las obligaciones cambiarias (art. 7) y prevalece el art. 43 del mismo y citado decreto.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Tena. "Derecho Mercantil Mexicano" 4ta. edición, P. 307, N. 12.

    Cámara Héctor. "Letra de cambio y vale o pagaré", T. II, P. 454, N.

    179.

    Vivante. "Trattato di Diritto Comerciale", 3ra. edición Volúmen II, P, 194, N. 985.

    Angeloni. "La Cambiale e il Vaglia Cambiario", 4ta. edición, P. 333, N. 189.

    Montel. "Importancia de los Estados Subjetivos con respecto a los Títulos de Crédito" L.L., T. 48, P. 1082.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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