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  • Prueba de la sociedad de hecho por un tercero

    por DANIEL CASAL
    18 de Agosto de 1992
    REVISTA LA LEY Nro. 157, pág. 3
    LA LEY S.A.E. e I.
    Id SAIJ: DACJ920425

    TEMA

    Sociedad irregular, sociedad de hecho, responsabilidad del socio, responsabilidad solidaria, prueba, valoración de la prueba, principio de prueba por escrito, prueba testimonial, carga de la prueba

    TEXTO

    Cabe destacar con respecto al fallo "Frigorífico de Aves Soychú S.A.

    c/ Granja del Carmen" de la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala "C", que en la sociedad irregular o de hecho los socios son solidariamente responsables por las deudas sociales, y no pueden invocar el beneficio de excusión.

    La Ley de Sociedades expresa que la existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiéndose fijar las siguientes pautas: a) la prueba entre los socios de la existencia de una sociedad de hecho requiere principio de prueba por escrito, no bastando las declaraciones testimoniales (art. 209 Código de Comercio); b) Por actos ya realizados, es viable demostrar la comunidad de intereses como un simple hecho, entre los socios y sin limitación de ninguna especie, pues lo que se trata de probar es el hecho de la sociedad; c) No rige respecto de terceros, la exclusión de la prueba testimonial para el caso en que no exista principio de prueba por escrito.

    Los elementos que deben probarse se encuentran en el hoy derogado art. 298 del Código de Comercio, como asimismo en las pautas jurisprudenciales ej: se ha resuelto que la actuación de las partes frente a terceros es pauta demostrativa de la existencia o inexistencia de lazos societarios, etc..

    La valoración de esta prueba concluyente debe hacerse con extremo "rigor", es criterio pacífico que deben considerarse con estrictez todas las pruebas aportadas a los fines de acreditar la existencia de una sociedad de hecho destacándose la situación privilegiada del tercero que invoca la existencia de una sociedad irregular o de hecho respecto de quien se flexibiliza el rigor probatorio. Carga de la prueba: corresponde a quien alega la existencia de una sociedad de hecho la prueba de la misma.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Zavala Rodríguez, Carlos. "Código de Comercio Comentado", T. 1, P.

    325. Spota. "Los Medios de Prueba en la Sociedad de Hecho o Irregular", Rev. J.A., 1955-IV, P. 278.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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