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En torno a la caducidad de instancia concursal
TEMA
Pedido de quiebra, quiebra a pedido del acreedor, perención de instancia, jurisprudencia
TEXTO
Se ha hecho habitual, la práctica de pedir la quiebra de un deudor, por parte de un acreedor como medio de ejecución individual.
Luego de cobrar extrajudicialmente su crédito, en forma sumarísima evita ingresar al procedimiento de quiebra que él mismo inició, dejándolo perimir.
La Jurisprudencia avaló la caducidad de instancia concursal en reiteradas oportunidades.
En tal sentido dijo que el pedido de quiebra reúne los caracteres de la demanda y como tal, el curso de la instancia comienza a correr desde su presentación. Su naturaleza es sumaria. El impulso procesal, mientras no se decrete la quiebra, corresponde al acreedor peticionante.
De lo cual surge que si se deja transcurrir el plazo legal de tres meses sin urgir el procedimiento, el pedido de quiebra es susceptible de ser afectado por la perención.
A esta tendencia jurisprudencial nos oponemos rotundamente. Basamos nuestra postura en los principios diferentes que rigen la ejecución individual de la colectiva.
La ejecución singular está regida por el principio de prior in tempore potier in iure, y el dispositivo, según el cual se confía en la actividad de la parte tanto para el estímulo judicial como para la aportación de pruebas sobre los que ha de versar la decisión judicial.
Por el contrario, la acción colectiva está regida por la justicia distributiva la que no puede ser alterada por la sola inacción del instante y el transcurso del tiempo. Máxime si se tiene en cuenta la impronta publicista y el principio de oficiosidad e inquisitorial que la caracteriza.
Por todo ello, la falta de cooperación del actor no podrá conducir nunca a la caducidad de instancia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
RUBIN MIGUEL."REVOCATORIA CONCURSAL, CADUCIDAD DE INSTANCIA, GARANTIA", E.D., T.118, p.633.
FOIGUEL, HECTOR. "ACCION REVOCATORIA Y CADUCIDAD DE INSTANCIA", E.D., T.78, p.875.
CHIAPPINI."EL CONCEPTO DE TRES MESES", E.D., T.128, p.794.
TONON ANTONIO."DERECHO CONCURSAL, INSTITUCIONES GENERALES", DEPALMA, Bs.As., 1988, T.I, p.25.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general