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Algunas reflexiones sobre los honorarios
TEMA
Responsabilidad profesional, demanda laboral, demanda defectuosa, rechazo de la demanda, gastos del proceso, honorarios del abogado, pacto de cuota litis, solidaridad, inconstitucionalidad, derecho de propiedad, igualdad ante la ley
TEXTO
En una demanda laboral se reclama por incapacidad derivada de las secuelas de una operación de la mano izquierda, además de un problema de deficiencia visual. La misma fue rechazada atento su falta de fundamento y carencia de seriedad mereciendo la siguiente reflexión por parte del magistrado interviniente: "... Este pleito ha tramitado durante casi un año, generó gastos periciales, el fisco no percibirá tasa judicial por la exención de que goza el actor, pero quién se responsabiliza por este dispendio?. Ya que, como vengo de señalar, la demanda es visiblemente defectuosa, así como muy infundada, es hora de plantear al menos el problema de la responsabilidad profesional por esta clase de hechos, sobre todo cuando estamos debatiendo los problemas de la Justicia del Trabajo. Por eso, si bien no impondré las costas en forma solidaria a los letrados del accionante (aunque estoy muy tentado de hacerlo) me permito invitarlos a reflexionar sobre las responsabilidades que a todos - Jueces, Funcionarios y Abogados en especial - nos caben en el proceso de destrucción por abarrotamiento de estos Tribunales.
La conclusión puede tener aquí dos aspectos:.
Que no hacer: al demandar no describir los hechos sin la suficiente mesura y prudencia.
Que hacer: al juzgar desalentar y señalar, respecto de la labor profesional, la falta de mesura y de prudencia.
Se plantea también la inconstitucionalidad de dos consecuencias habituales del rechazo de demandas en sede laboral: la obligación de pago de las costas que pesa sobre la parte vencedora y la falta de solidaridad del letrado que goza del beneficio de litigar sin gastos.
El argumento que sustenta el planteo es el siguiente:.
.La ley 21.839, regula los honorarios de los letrados.
En un capítulo hace referencia al pacto de cuota litis estableciendo mayor responsabilidad del profesional (en las costas), cuanto mayor es el porcentaje que del monto del reclamo corresponde al abogado en virtud de ese pacto.
Allí consta que cuando el convenio llega al máximo permitido, el abogado es solidario en las costas y costos de la litis.
El tema se centra aquí:.
Si se adopta el criterio cuantitativo (20% del monto del litigio en sede laboral) el letrado no es solidario en las costas.
Si por el contrario se toma el criterio cualitativo, ya que se ha pactado el máximo del porcentaje permitido para el pacto de cuota litis, el letrado es responsable por las costas y costos.
La inconstitucionalidad radica en que el demandado se ve sometido aún en el caso de ganar el pleito, a correr con todos los honorarios y gastos del juicio, sin que ello encuentre fundamento constitucional alguno... Se viola el derecho de propiedad del demandado (art. 17 CN. ) y el de igualdad (art. 19 C.N. ).
El criterio expuesto apunta en el mismo sentido que el fallo comentado hacia una conducta profesional prudente.
Es posible discrepar con los argumentos, pero lo trascendente es centrar la polémica en ellos, sino en el tema principal (la responsabilidad profesional) de tal modo que no resulte cuestionado, como ligeramente se hace, el honorario a partir de generaciones infundadas.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general