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Meditaciones programáticas acerca de la enseñanza del derecho
TEMA
Abogados, planes de estudio, colegio profesional, ejercicio profesional
TEXTO
A partir de un esbozo acerca de la imprecisión ontológica del Derecho, así como de las dificultades pedagógicas y didácticas derivadas de ello, se destaca la relatividad de sus contenidos, acorde con cada época.
Seguidamente, se brinda un somero panorama respecto de los contenidos y métodos de la enseñanza universitaria, que no guardan adecuada correlación con la realidad de posgrado.
Desde ello se derivan propuestas de desarrollo profesional, algunas pujantes en su manifestación, otras incipientes, ninguna de las cuales es alentada durante la enseñanza.
Por último, se resalta la trascendencia del rol del abogado y como conclusión, se propone motivar, ya desde la Universidad, una conducta jurídica moderna, acorde a una concepción actualizada del Derecho que consiste, básicamente, en un mayor compromiso de toda la Comunidad con un sistema legal, y un mejor despliegue de las aptitudes y conocimientos que, los hombres y mujeres abogados, poseemos.
PROYECTO DE RESOLUCION La XXVI Conferencia de la F.I.A. propone:
Incorporar, en la enseñanza universitaria, el estímulo hacia actuales incumbencias profesionales.
Alentar, como hábito comunitario, a la consulta previa.
Entusiasmar, a los abogados, para que se establezcan vínculos permanentes, entre ellos, que aseguren, su mejor desempeño profesional.
Destacar la cotidiana contribución, por la paz, que significa la labor jurídica.
Buenos Aires, Mayo de 1987.
EL DILEMA ONTOLOGICO.
La enseñanza del Derecho nos enfrenta un objeto de estudio (1) que se muestra hostil a toda precisión didáctica ya que, desde su definición (2), nos obliga a presentarlo, desde la cátedra, advirtiendo la existencia de distintas corrientes doctrinarias, (3) cuya "verdad" consiste en el desacierto ontológico de la opuesta (4).
El esquema tradicional que nos muestra a un Derecho positivo, frente a un Derecho natural (5), permitiendo su diferenciación, claramente, a partir de la noción de "vigencia" de las normas de uno u otro sistema jurídico (6), deontológicamente fracasa, cuando se ejemplifica con la costumbre derogatoria (7) que se alimenta más del Derecho natural que del positivo (8). Esa división clásica es un desafío didáctico, porque no proporciona pautas claras a los ojos del alumno. Es quizá, como lo decía el novelesco personaje llamado "el principito" (9), una verdad esencial, y por lo tanto "invisible". Pero suponiendo que aquella distinción doctrinaria fuese encarada con éxito pedagógico,lo cual por lo demás acaece cotidianamente dada la "natural" aptitud docente, se deberá ingresar, ya resueltamente, conocido el tronco jurídico, en la frondosidad de sus ramas (10).
Las Ramas del Derecho Abordando tan solo las grandes bifurcaciones surjen, por ejemplo, el derecho Público y el Privado (11) como genuinos exponentes de una clara diversificación de principios e intereses tutelados (12) adelantándose, seguramente, en el ánimo de la cátedra, un optimismo didáctico indisimulable.
Pero estéril porque, esa también clásica distinción es anacrónica, existe un optimismo didáctico indisimulable, frente a la evolución del Constitucionalismo Social (13). Nacido a partir de las modificaciones traídas por el desarrollo del industrialismo, afecta severamente a la justicia ínsita en los revolucionarios (en 1778) principios de libertad, fraternidad e igualdad (14), llevándola hacia los modernas pautas de tutela (15). Todo lo cual le concede equivocidad (16).
Otra clasificación nos permite ver, por un lado, al Derecho Internacional, y por el otro, al Derecho Nacional (17). Aquí, la moderna pedagogía tiene una base táctica de apoyo: son facilmente identificables, por la población que compone a cada uno, cuáles son sus ámbitos.
Incluso, la figura del Estado, como asiento de la autoridad, se muestra nítido en el "Derecho Nacional" (18).
En el ámbito internacional, adónde hay un sistema jurídico sin duda, no existe un ente que cumpla las funciones del Estado (19).
Siendo uno y otro, "derecho" cómo explicar la carencia, de tan sustancial instrumento, en uno sin perjudicar su naturaleza jurídica? Sin embargo, se ha podido enseñarlo y no podría prescindirse de explicar esa clasificación, en una exposición actual del Derecho.
La respuesta deontológica a las dificultades didácticas consiste en la noción evolutiva, que nos propone al Derecho como un ente de constante transformación, adónde sus elementos se suman y se modifican, permanentemente (20).
Las disciplinas afines Parte de la idealidad, o abstracción, del Derecho lo vincula a la Moral (21) de la que lo separa, claramente, la positividad (22). Con la Sociología lo unen las nociones básicas (conductas comunitarias, interacción, tradición) (23) pero lo diferencian los objetivos (persuación) y los caminos (sanción) (24).
La Sicología, por su parte, participa del interés del Derecho, en las conductas individuales (25) pero, científicamente visto, tiene diametrales propósitos (26) y métodos (27).
La Religión (28) puede asimilarse al Derecho, aunque sólo aparentemente, en cuanto a su eficacia como ordenador de conductas.
Sin embargo, es en su télesis (29) adónde se encuentra su diferencia sustancial, que históricamente, se ha diluído cuando no se ha respetado la cristiana división, entre lo de César y lo de Dios (30).
Comparten todas su objeto, el hombre, la comunidad, pero difieren porque tienen funciones cognoscitivas distintas. En un análisis sistemático del conocimiento científico, forman el armónico conjunto de las Ciencias Sociales, por oposición a las Ciencias Naturales, y tienen entre sí caracteres típicos, cómo la relatividad de sus premisas, por la contingente naturaleza de su objeto de estudio (31).
Y se nutren recíprocamente, formando sin prerrogativas, el continente y el contenido de la realidad social que contribuyen a conocer.
Su separación es una operación intelectual, pero imposible en un aspecto concreto.
La pretensión contraria, sea para escindirlas, o para marcar preeminencias, sería un desatino, como lo era en Shylock, de Sheakespeare, obtener la libra de carne de su deudor sin derramar, ni una gota de sangre, como fijó el magistrado. (32).
Los valores en sus épocas a medida que la noción de Derecho se adquiere, se agrega un importantísimo concepto que implica un dato absolutamente permanente: su constante cambio de valores (33).
Cada sistema jurídico posee una escala axiológica contingente que hace a su eficacia (34).
Someter a la esclavitud al enemigo vencido, era un acto justo (35) como fue un deber de equidad, siglos más tarde, la igualdad (36) y hoy la tutela social al desprotegido (37).
Explicar esa arbitrariedad es también una dificultad didáctica, por lo absurdo que puede aparecer, frente a un objeto científico en su enseñanza, que la "Justicia", valor permanente del Derecho, pudiese estar tan diferentemente compuesto (38).
La noción histórica no alcanza, porque a la misma edad de la civilización humana (tomada, por ejemplo, a partir de Cristo) se pueden encontrar definiciones de "justicia" contradictorias, incluso respecto del valor "vida" o "igualdad" o "libertad", (39) pese a lo cual, las relaciones jurídicas entre esos Estados, se desenvuelve normalmente.
Y esto no sólo acaece en las relaciones internacionales, sino también dentro de las comunidades nacionales, cuando los grupos pujan por hacer resaltar sus valores, encima de los otros sectores (40). Aquí es donde el Derecho permite abordar su contenido funcional trascendente: obtener la convivencia.
La razón del Derecho es hacer posible convivir. Es este su objetivo más caro.
Cuando el sistema jurídico vigente, no permite la pacífica convivencia, cambian los valores y se modifica el Derecho.
Tan es así, que un principio de validez, vigente en la ciencia jurídica, es aquel que reconoce como "autoridad legítima", para la comunidad internacional, a aquella que, modificando el sistema legal de una sociedad determinada, impone su "imperium" a la población.
Es que el Derecho se reconoce por la eficacia con que persuade acerca de las conductas que exige, para convivir, en una sociedad determinada (41).
Por esa razón, es que la noción de Derecho está indisolublemente, unida a la Comunidad a la que pertenece y, dentro de ella, adecuada a su realidad histórica, a su coyuntura.
LA FORMACIóN DEL ABOGADO Acceder al título de abogado, pese a los años que implica (42), es la antesala de la matrícula que habilita para el ejercicio profesional (43).
Y ese paso suele tener las características de un "salto al vacío" por las dificultades que encuentra, el egresado, de enmarcarse, adecuadamente, en una Comunidad, adónde su bagaje de conocimientos, su experiencia y los valores jurídicos tienen más puntos de fricción que de encastre (44).
La Universidad Sin perjuicio de la noción, muy difundida, que afirma que la oratoria o la elocuencia, son indicios serios, y suficientes, de la vocación de "abogado" (aunque la mayoría de las materias se aprueben por exámenes escritos, y la mayoría de los procedimientos judiciales excluya la oralidad) (45) o bien se la conozca como una carrera que, como el bachillerato en la enseñanza media, ayude a dar una "formación humanística", básica para un acrecentamiento posterior, puede decirse que la mayor parte de los que ingresan a sus claustros, lo hacen imbuídos del místico prestigio de la "justicia", a cuya realización quieren contribuir.
Más como si una maldición los persiguiera, el contenido de los programas los va apartando. Vease sino estos aspectos:
a.- Longitud excesiva: todos los que hemos recorrido las aulas, hemos comprobado la extensión de los programas de studio, como un desacierto.
b.- Absolutismo doctrinario: las distintas cátedras procuran exponer con criterio de "verdades reveladas" sus conceptos jurídicos, con un cierto desprecio de las posiciones disidentes.
c.- Inaplicabilidad práctica: la concreción de los principios y la efectiva aplicación de las normas, son temas postergados y al alumno, le queda la esperanza de verlos en su ejercicio futuro, una vez egresado.
Hay otros aspectos más, pero cualesquiera de estos tres, tan habituales en la pedagogía jurídica, alcanzan para explicar cómo se introduce, en la enseñanza universitaria, valores "injustos".
Atenta contra la noción de "justicia" no adecuar los contenidos teóricos, a las posibilidades concretas de adquirirlos y se nota en el reproche, válido, de los alumnos, cuando se quejan de haber recibido explicaciones insuficientes, pese a serles exigidos, en los exámenes, el conocimiento de todo. La excusa docente, sobre que no les es imputable la composición extenuante de los programas, atenta contra la facultad -deber de adecuación,- tan habitual en la vida profesional, adonde los excesos de las leyes, deben ser combatidos (46).
Es una aberración, a la noción de equidad, proclamar la propia como verdad absoluta, descalificando a la contraria como falsa. Y es una enseñanza que el Derecho nos ha brindado (47) esa de la relatividad de los principios.
Por último, la falta de entrenamiento práctico, en una profesión que se caracteriza por su dinamismo, por que implica conductas permanentemente, es un reaseguro sobre la baja calidad de los competidores: formar abogados limitando su posibilidad de desarrollo (no es otro el efecto de la excesiva teorización del dictado de la carrera) es un acto de deslealtad, y este es un principio ético insoslayable (48).
Las Alternativas Pedagógicas Una de las maneras en que se ha procurado mitigar esa deformación didáctica, ha sido la inclusión, cada vez más profundizada de la materia Práctica Forense (49). En dos cursos, uno de desarrollo de modelos, básicamente, y otro de concurrencia a "consultorio jurídico gratuito" y "patrocinio" (50) son un meritorio remedio.
El otro camino, lo constituyen los cursos, incluso licenciaturas, de pre y posgrado, de especialización (51), cuya virtud consiste, y no es poco, en preparar concretamente para un desarrollo profesional más real y efectivo.
Las Limitaciones Con todo no se logra sino brindar al alumno un parcial panorama, innecesariamente.
La "procuración" y "el patrocinio" son sólo una parte de la realidad profesional.
Pueden ser una especialización, pero no más. Un abogado circunscripto a la trascendente labor procesal, hace sólo una parte, y por lo tanto le falta otra, de la actividad real del hombre de derecho.
La "práctica forense" le hace entender al egresado, el porqué de la venda en los ojos de la diosa Justicia, pero quien le explica el valor y utilidad concretos del adagio popular que dice "Más vale un mal arreglo que un buen juicio".
Parte de la deformación profesional, tiene que ver con mostrar a esa sabiduría popular ("vox dei") como desjerarquizante del profesional.
Por su parte la especialización viene a mostrarse como una manera "disminuída" respecto del "abogado clásico", por lo demás, ya inexistente. En vez de exponerla como un avance, un rasgo de modernidad, se sugiere como una restricción al "ideal".
Es que la noción del Derecho cambia, y la del abogado también (52).
Los Colegios de Abogados El ejercicio del gobierno de la matrícula (53) reciben a los bisoños egresados y se ocupan de su preparación práctica.
La realización de cursos de entrenamiento, así como los de especialización forman una importante parte de su tarea (54).
Admiten la realidad de la diferencia que existe entre los noveles abogados y los expertos. Entre la "pasantía" (55) y el "padrinazgo" acaecen las demás propuestas de dotar de "práctica" al flamante letrado.
También se diseñan incumbencias (56) que agregan al limitado y, a veces desalentador, panorama de universitario, una dosis de optimismo y confianza.
Es casi una verdad de Perogrullo que, de la Universidad se debe "volver" al Colegio (57).
El drama formativo Si lo vemos en tiempo, un abogado demora, en promedio 7 años en egresar, con su título, de la Universidad.
Un curso de especialización o su desarrollo práctico, consume no menos de 3 años. Así, un hombre o una mujer que ingresa al nivel terciario, consumirá, desde los 18 años, y hasta los 28, una década para estar preparando para vivir de su profesión.
Una modificación sustancial de las bases programáticas educativas irán permitiendo su inserción comunitaria progresiva, en diferentes niveles. La manera actual parece pretender que se encuentre en estado "larvado", para que, sólo a partir del agotamiento de ese ciclo vital, surja, vistoso y pujante, como una mariposa ya crecida.
Es una ficción, el abogado que ha pasado más del doble de su tiempo de formación, en un marco teórico, no resuelve en tres años, los vicios estructurales de una enseñanza atemporal.
Su ingreso al mercado laboral, será muy parecido al de los cristianos en el circo romano (58). Y San Marcos, hubieron pocos...
EL ROL PROFESIONAL Las áreas tradicionales del ejercicio profesional van cediendo espacio a las necesidades comunitarias, cuyo crecimiento determina apetencias distintas.
En la época de los Quirites (59) el derecho era un patrimonio muy poco difundido.
Hoy las sociedades modernas poseen un Derecho amplísimo y por ello mismo, inaccesible (60).
El sistema jurídico requiere el conocimiento de sus normas (61) y para no reconocer que ello es imposible, ni perjudicar su eficacia rectora ni lesionar su autoridad, recurre a la presunción, "jure et de jure", sobre ese saber (62) en cada individuo. Este tema es uno de los posibles andariveles profesionales modernos: facilitar, a través de los abogados, el conocimiento del Derecho, mediante su divulgación.
Cómo? Pues incorporando el hábito de la consulta previa, en la Comunidad.
Las personas recurren, hasta ahora, al abogado, sólo cuando tienen un juicio en "puerta" o una demanda notificada.
Si desde la Universidad se fomentara, la conveniencia de acceder a la información jurídica "antes" y no "después" del problema, ayudaría a conocer el Derecho, y mejor aún, a cumplirlo.
La "prevención" es un área, aún, inexplorada.
Otra variante consiste en difundir la conveniencia de la solución negociada de los conflictos, sin la instancia judicial. Si bien es habitual que los abogados realicemos gestiones extrajudiciales, previas al juicio, no es un género jerarquizado (63) ni institucionalizado, salvo excepciones (64).
Una verdad popular dice que "los juicios los ganan los clientes y los pierden sus abogados", en un exceso (como todo adagio) de la verdad, pero con correcta acentuación del defecto en el tema.
La falta de jerarquización, entre nosotros, de las gestiones conciliatorias, tiene bastante que ver con las "deslealtades" entre colegas, las cuales si bien están descriptas en los códigos de ética, o en las normas procesales, se sancionan, y si acaso se lo hace, cuando son cometidas en un proceso (65).
Como corolario de ambas vertientes, podría afirmarse la vigencia de un adagio nuevo:
más vale prevenir que litigar Allí no se agotan las posibilidades, la especialización no solo abre un camino de logro individual, sino que incorpora una noción social de alto contenido ético: la interdependencia de cada abogado con el resto.
Si son modos habituales de contacto, los Congresos, Conferencias, Seminarios, cursos, o los asuntos coyunturales que nos vinculan, porque no alentar formas, ya institucionalizadas, de comunicación permanente que, por ejemplo, aseguren, al cliente de cada uno, la respetuosa atención, por el otro y la reciprocidad (68). Algo así como una corresponsalía profesional, allende las fronteras de la especialización y la geografía.
La Función Del Abogado En Su Comunidad La enseñanza del Derecho procura formar abogados. Los que somos abogados tenemos, en nuestro quehacer, las maneras suficientes para lograr la convivencia.
Lo que significa que nuestro "arte", así como el pintor destaca los colores, el escultor las formas, el arquitecto la urbanidad, el médico la salud, consiste en conseguir la paz.
Si, esa es nuestra diaria tarea.
Cuando obtenemos el derecho pretendido por nuestro cliente, y cuando persuadimos al contrario de la justicia del reclamo de aquél, conseguimos que convivan en paz. El Derecho es la alternativa a la arbitrariedad.
Es la respuesta social a la violencia.
Los abogados, día a día, vencemos la guerra.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1) Stoecker, K. "Principios de didáctica moderna" Bs. As.
Kapeluz. 1964.
2) Castan Tobeñas, J. "Derecho Civil Español" 7º Ed. Madrid.
1949.
3) Korkounov, "Théorié generale du droit". Paris. 1914.
4) Cossio, C. "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de la libertad". Bs. As. 1944.
5) Renard, G. "El Derecho, el orden y la razón" Bs. As. 1947.
pág. 94.
6) Kelsen, H. "La teoría pura del derecho" Bs. As. 1946. pág.
37.
7) Recasens Siches. "Vida humana, sociedad y derecho". México.
1945.
8) Kelsen, H. "La idea del derecho natural" Bs. As. 1946. pág.
15.
9) Saint Exupéry. "El Principito". Bs. As. 1978.
10) Roubier P. "Théorié generale du droit" París. 1946. pág.
243.
11) Castro y Bravo, F "Derecho Civil de España" 2º ed. pág. 66.
12) Von Ihering, R. "El Espíritu del Derecho Romano".
13) De La Cueva, M. "Derecho Mexicano del Trabajo". 2º ed. t. 1.
pág. 216, 220.
14) Smith, A. "Investigaciones sobre la naturaleza y la causa de las riquezas de las naciones". 1776. (cit. Deveali, M.L. en Tratado de Derecho del Trabajo. Bs. As. 1964. pág. 29 y ss.
15) Tratado de Paz de Versailles "Mater et Magistra" Juan XXIII.
16) Josserand, L. "De l' espirit des droit et de leur relativité. París. 1927. Palacios, A. "El nuevo derecho". IV ed.
Bs. As. 1945.
17) Goldsmichdt, W. "Derecho Internacional Privado". Bs. As.
1974.
18) op. cit. nota "6".
19) Radbruch, "Introducción a la ciencia del derecho" Madrid.
1930.
20) Verdross "Contribución al esclarecimiento del concepto del derecho". JA t. 1950. pág. 28 y ss.
21) Cathrein, V. "Filosofía del derecho". Madrid. 1926.
22) op. cit. nota "7".
23) Chinoy, Ely. "Introducción a la sociología". Bs. As. 1965.
pág. 84.
24) Linton Ralph. "Cultura y personalidad". México, 1945.
25) Mac Iver, R. M. y Page, C. H. "Society, an introductory analysis". N. Y. 1949. pág. 217.
26) Klieneberg. O "Social Physchology" N. Y. 1940. pág. 217.
27) Fromm. E. "Etica y psicoanálisis" México. 1953.
28) Davis, K, "La sociedad humana" T. 1. Bs. As. pág. 275 y ss.
29) de Aquino, Tomás (Sº) "Summa Theologica" I-II.
30) Nº Testamento. Lc. 6-37/38.
31) Casares, T. D. "La justicia y el derecho" Bs. As. 1945.
32) Shakespeare, W. "El Mercader de Venecia".
33) Ross, Alf. "Sobre el derecho y la justicia" Bs. As. 1963.
34) Deveali M. L. "Tratado del Derecho del Trabajo" T. 1. Bs.
As. 1964 pág. 19/22 35) Ortega y Gasset "Una interpretación de la Historia Universal" Madrid 1949.
36) op. cit. nota "14".
37) Declaración de Filadelfia. 1944.
38) Douglas, W. O. "El derecho del pueblo". Plaza & Janes. 1964 pag. 15. sitando a Stuart Mill.
39) O. N. U. véase la situación, contemporánea de Rhodesia.
40) Zorroaquín Becú, R. "El derecho y la justicia" Rev. Fac.
Derecho. Jul-ago. 1950 p. 881.
41) Trusso, F. E. "De la legitimidad revolucionaria a la legitimidad de la Constitución" Bs. As. 1972. Pág. 46.
42) INDEC. "Anuario estadístico de la República Argentina" 1979/80. pág. 221 y ss.
43) Ley 5.177 PBA. 10.996 (R. A.) 44) Ossorio, A. "El alma de la toga". Bs. As. 1971. pág. 3 y ss.
45) op. cit. "44" pág. 117 y ss.
46) Couture, E. "Los mandamientos del abogado".
47) Staammler, R. "Filosofía del derecho" Madrid. 1930. pág. 1 y 48.
49) U.N.B.A. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales.
50) C.A.D.S.I. convenio con la U.N.B.A. para el desarrollo de los casos a cargo de los alumnos.
51) Tanto en las universidades estatales, cuanto en las privadas han surgido este tipo de cursos, en todos los niveles.
52) Sentís Melendo, S. "Prólogo" en la reedición del Alma de la Toga, ver nota "44" pág. XV.
53) Ley 22.192.
54) Son tan numerosos y frecuentes, en todos los Colegios de Abogados, que una cita sería excesivamente larga o arbitraria por las omisiones. Incluso hay entidades privadas (FORES) que los realizan.
55) op. cit. nota "44" pág. 247.
56) Cf. 1a. Jornada de Padrinazgo Profesional. San Isidro, 1985 / 2 idem. L. de Zamora. 1986.
57) Normas de ética profesional. Art. 37 / Art. 19 ley 5.177.
58) Nº de Testamento. Mc. 13.9 13 Lc 12.19 12.11 Jn 13.16 59) Vogel, C. "Historia del Derecho Romano" Bs. As. 1970.
60) En nuestro país, solo en el ámbito laboral, existen más de 100 leyes, sin contar los decretos, resoluciones y plenarios vigentes.
61) Código Civil Argentino, Art. 2 62) Salvat, R. "Parte general" (Cod. Civil) 6a. ed. pág. 120.
64) La ley 8904 de Honorarios Profesionales, fija el monto de éstos, en caso de actuación extrajudicial, en un 50% de lo que hubiese tocado, por el mismo asunto, en juicio. Pese a ello, la celeridad en la resolución de un caso, es motivo, de un mayor honorario.
64) Véase el régimen de Conciliación en cuestiones laborales (cf. leyes 18.692/5).
65) Las leyes de procedimiento prevén dicha sanción (ley 17.454 ref. ley 22.434 art. 35) Código de ética: art. 12 y 7.
66) Normas de ética (FIA) 1947, arts. 15, 56, 59 y 60 (MdPlata 1984).
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