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  • Incrementos patrimoniales: bienes provenientes del exterior

    por DANIEL JESÚS GIORDANO
    Diciembre de 1991
    TOMO IMPUESTOS Nro. 49, pág. 2301
    LA LEY S.A.E. e I.
    Id SAIJ: DACA920286

    TEMA

    Ingreso de capitales, prueba, hecho imponible, exenciones impositivas

    TEXTO

    En materia de bienes provenientes del exterior, las disposiciones legales tributarias obligan a determinar el origen de los capitales que ingresan a nuestro país, para saber si esos incrementos patrimoniales de los contribuyentes constituyen o no base imponible.

    El ingreso de capitales extranjeros al país, y su fuente extranjera, deben ser probados por medios fehacientes; si se da este presupuesto, aunque dichos incrementos patrimoniales no hayan sido denunciados, no originan impuesto a favor del Fisco. De lo contrario, aquellos incrementos constituyen base imponible. A tal fin, las simples certificaciones profesionales o consulares por sí solas no bastan para probar su previa existencia en el exterior.

    Si los capitales son de fuente argentina y reingresan al país no habiendo sido declarados en su oportunidad, producen un incremento patrimonial no justificado, y en consecuencia constituyen base imponible originando impuestos a favor del Fisco.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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