-
-
Incrementos patrimoniales: bienes provenientes del exterior
TEMA
Ingreso de capitales, prueba, hecho imponible, exenciones impositivas
TEXTO
En materia de bienes provenientes del exterior, las disposiciones legales tributarias obligan a determinar el origen de los capitales que ingresan a nuestro país, para saber si esos incrementos patrimoniales de los contribuyentes constituyen o no base imponible.
El ingreso de capitales extranjeros al país, y su fuente extranjera, deben ser probados por medios fehacientes; si se da este presupuesto, aunque dichos incrementos patrimoniales no hayan sido denunciados, no originan impuesto a favor del Fisco. De lo contrario, aquellos incrementos constituyen base imponible. A tal fin, las simples certificaciones profesionales o consulares por sí solas no bastan para probar su previa existencia en el exterior.
Si los capitales son de fuente argentina y reingresan al país no habiendo sido declarados en su oportunidad, producen un incremento patrimonial no justificado, y en consecuencia constituyen base imponible originando impuestos a favor del Fisco.
-
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general