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Reflexiones respecto a algunos cambios en el proceso de verificación de créditos
TEMA
Verificación de créditos, proceso de verificación
TEXTO
La Ley 24.522 de Concursos reforma el sistema de determinación del pasivo concursal en cuanto a la información que debe ser presentada por el deudor y al modo de impugnación de los créditos presentados al Síndico.
La nueva norma exige al deudor que además de denunciar a los acreedores acompañe copia de la documentación que sustenta la deuda conjuntamente con un dictamen expedido por un contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia que efectúe y sus registros contables y la inexistencia de otros acreedores.
Es un cambio positivo que permite a los acreedores y al Síndico contar con los antecedentes de los créditos sin necesidad de intimar al concursado.
En cuanto a la naturaleza del dictamen del contador público se trata de una certificación que no contiene un juicio técnico fundado en una auditoría sino una conclusión sobre cuestiones de hecho proveniente de relacionar los datos del pasivo con la registración contable. A raíz de esta nueva exigencia los deudores deberán organizar sus archivos en forma conveniente de modo que los pasivos denunciados encuentren adecuado soporte y llevar una contabilidad con registros actualizados ( si no se trata de pequeños concursos).
En cuanto a la observación de los créditos, una vez vencido el término de presentación, los acreedores y el deudor tienen un plazo para impugnar los pedidos de verificación en el domicilio del Síndico. La tarea de los impugnantes es ahora mayor ya que no se trata de observar el informe del síndico sino de analizar los créditos a fin de detectar los pedidos improcedentes. Si para prevenirse, atento lo dificultoso de la tarea, se observa cualquier crédito que aparezca como dudoso se recargara la labor del Síndico que deberá atender un gran número de impugnaciones preventivas.
La función de la Sindicatura también se ve alterada por las reformas introducidas por la Ley 24.522. El Síndico deberá contar con un espacio organizado de modo tal que permita al deudor y acreedores el estudio de las presentaciones efectuadas. Asimismo deberá llevar un legajo con copia de la presentación del deudor, copia del pedido de verificación del acreedor y los escritos de las impugnaciones si las hubiere.
El dictamen del contador público exigido no resulta vinculante para el Síndico quien deberá valerse de todos los elementos que tenga a su disposición antes de emitir su opinión. Al momento de dictaminar el Síndico deberá expedirse fundadamente respecto a la procedencia o no de las observaciones formuladas.
Las reformas introducidas resultan adecuadas pero al no poder impugnarse los créditos adecuadamente habrá con seguridad una mayor tarea de los jueces en la etapa de revisión.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general