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  • El acceso a la justicia y las organizaciones ambientalistas

    por DANIEL H. LAGO
    1 de Julio de 1994
    REVISTA GERENCIA AMBIENTAL Nro. 5, pág. 290
    THIBAUD, LEVIS Y ASOCIADOS
    Id SAIJ: DACA980171

    TEMA

    Protección del medio ambiente, daños y perjuicios, legitimación activa

    TEXTO

    La visión tradicional del proceso judicial El proceso civil clásico está concebido como una lucha entre dos rivales, en la que uno reclama algo del otro. Esta idea responde a una noción atractivamente simple según la cual la ley tendrán dos destinatarios perfectamente individualizados: uno a quien la norma confiere un derecho y otro a quien le impone el deber de dar, hacer o no hacer algo en favor del primero.

    La cosa es bastante más problemática y el tema ambiental es buena prueba de ello.

    Parece una noción intuitiva que todos tenemos el deber de abstenernos de dañar el ambiente. Pero ¿quién puede demandarnos en el plano civil el cumplimiento de esa "obligación"? ¿Quién es el "acreedor" con derecho a suscitar una causa judicial? Si al dañar el ambiente causamos un perjuicio fácilmente individualizable a una persona o su patrimonio, no habrá duda de que ella podrá demandarnos judicialmente. Un ejemplo sería el de los vecinos del establecimiento industrial que sufren las consecuencias de las emanaciones nocivas que emite (ver el caso concreto en nuestra revista, Nº 3, pág. 142).

    Pero ¿qué pasa cuando la conducta cuestionada produce un perjuicio más difuso, afectando el "derecho de todos" a la conservación de un ambiente sano y equilibrado? ¿Quién será el "acreedor" que podrá demandar al agente del daño.

    ¿Quién tendrá lo que técnicamente se denomina "legitimación activa"? Uno de los aspectos más interesantes de esta cuestión consiste en determinar en qué medida esa legitimación activa puede ser reconocida a las organizaciones ambientalistas.

    Un caso argentino En 1993 el Juez Federal de Santa Rosa, La Pampa, debió resolver la acción que inició una entidad intermedia de esa Provincia, la Fundación Chadileuvú, contra YPF alegando que la empresa contaminaba los recursos hídricos de la Provincia.

    El Juez rechazó el amparo. Dijo si bien los estatutos de la Fundación demostraban que ella tenía por finalidad, entre otras, emprender cualquier acción vinculada con la defensa y preservación de los recursos hídricos, la protección de los "intereses difusos" que reivindicaba la Fundación debía ceder en intensidad cuando aparecían "antepuestos derechos subjetivos más inmediatos, cuales son los de los pobladores ribereños que usufructúan, para consumo y riesgo, el agua y el río, y las personas jurídicas encargadas de la explotación hidroeléctrica de la central "Los Divisaderos".

    En otras palabras, si había presuntos damnificados más directos serían éstos los titulares de la "legitimación activa".

    Sin embargo, a renglón seguido, al sostener que de todos modos no era el amparo la vía adecuada porque sólo lo es cuando resultan ineficaces las acciones ordinarias, el juez reconoció que tanto los damnificados directos como la Fundación tendrían legitimación para interponerlas.

    Esta declaración fue formulada de modo tangencial pero de todos modos resulta interesante como vía para abordar un tema que en otros países ha sido ya muy trabajado.

    La experiencia europea En 1986 la Corte Suprema de Holanda, al resolver el caso "De Nieuvwe Meer", reconoció la legitimación activa de las organizaciones ambientalistas para reclamar el cese de actividades contaminantes.

    La Municipalidad de Amsterdam había venido arrojando los productos del dragado de los canales de la ciudad en un lago artificial.

    Tres organizaciones ambientalistas solicitaron al tribunal que se ordenara a la Municipalidad cesar en su conducta. Alegaron daño al ecosistema del lago y efectos indirectos sobre la salud de la población circundante derivados de la propagación de la polución por vía del agua subterránea y por infiltración en la cadena alimentaria.

    El Tribunal de Apelación rechazó la acción sosteniendo que las actoras no habían sufrido daño personal alguno que no fuera el daño al general vinculado a la conservación del ambiente y la salud.

    Agregó que el hecho de que, según sus estatutos, las actoras tuvieron por misión promover los intereses generales descriptos, no hacía que esos intereses pasaran a ser suyos propios.

    Las actoras apelaron y el caso llegó entonces a la Corte Suprema.

    En una decisión que marcó un verdadero punto de inflexión, la Corte sostuvo que si bien la mera descripción de los fines de una persona jurídica no la habilita para iniciar acciones judiciales por lesión de los intereses que tiene por objeto promover, el caso planteado constituirá una excepción a la regla.

    Entre otros argumentos, señaló que justamente por la naturaleza de los intereses en juego, ampliamente dispersos entre multitud de potenciales afectados, la unificación de la titularidad del reclamo era una condición de la eficacia de la protección legal. La Corte citó también disposiciones de la ley de protección ambiental holandesa que acuerdan una legitimación muy amplia para objetar, en proceso administrativo, el otorgamiento de licencias de operación para actividades como las que se denunciaban como nocivas. Sería contradictorio, dijo la Corte, reconocer que las organizaciones actoras habrían merecido ser oídas en el proceso administrativo (que en el caso no había sido cumplido por la Municipalidad demandada) y negarles legitimación judicial.

    En el caso "Kuunders", fallado en 1992, la Corte reiteró la doctrina agregando que la participación de organizaciones ambientales podía ser necesaria como complemento de la acción del Estado.

    En otro importante precedente resuelto en noviembre de 1992, el Tribunal de Apelaciones de LA Haya admitió la acción de cuatro organizaciones ambientalistas contra la compañía belga Sopar que, operando su planta desde Bélgica, vertía efluentes altamente contaminantes mediante tuberías que llegaban a trescientos metros de la frontera, afectando aguas y suelos holandeses. Es interesante destacar que el Derecho belga no reconoce la legitimación de las organizaciones ambientales.

    En otros casos, el objeto perseguido era que se ordenara la cesación de la actividad contaminante; las entidades no reclamaron daños y perjuicios.

    Pero ¿qué pasaría si la entidad pudiera probar haber realizado gastos efectivos y necesarios para remediar el daño causado por el demandado y reclamara su resarcimiento? Eso es precisamente lo que ocurrió en el caso "Borcea" resuelto por un Tribunal de Rotterdam en 1991.

    Un barco rumano perdió combustible mientras navegaba cerca de la costa holandesa. Miles de aves fueron afectadas por el petróleo. La Asociación de holandesa para la protección de los Pájaros, obrando conforme los fines que describe su estatuto, se ocupó de transportar los pájaros hasta asilos y refugios de su propiedad donde los limpió y atendió. Luego demandó al propietario del buque por el resarcimiento de los gastos incurridos.

    Sentando un importante precedente, el Tribunal admitió la legitimación de la asociación (más las partes arribaron a una transacción).

    El papel asignado a las organizaciones como factor de atribución de legitimación procesal.

    Un factor importante de la decisión en el caso "Borcea" fue la circunstancia de que el Ministerio de Agricultura y Pesca de Holanda de había conferido a la Asociación el papel de coordinadora en la prevención de desastres petroleros. La Asociación alegó que esa designación le había atribuido el cumplimiento de funciones cuasi-estatales, robusteciendo su derecho a recuperar los costos incurridos.

    La doctrina europea que propugna un criterio amplio en el reconocimiento de la legitimación de los grupos ambientalistas señala que el ordenamiento jurídico de la Comunidad recoge en diversos instrumentos la significación de la participación del público y los grupos intermedios en la preservación ambiental (p.

    ej. el Quinto Programa de Acción Ambiental, de 1993).

    En este sentido, se sostiene que el papel que la legislación de cada país o las normas Comunitarias les hayan reconocido a las organizaciones ambientalistas constituye un factor relevante a tomar en cuenta por los jueces.

    Más aún, cuando a pesar de no existir norma que lo prescriba, una organización es reconocida -en los hechos- en su papel consultivo, esta circunstancia ha sido ponderada por los jueces para apoyar el reconocimiento de su representatividad y su legitimación activa en el proceso judicial en defensa de los intereses que tiene por misión promover. Así lo hizo la Corte Suprema de Holanda en el caso "VEA" fallado en 1987.

    Un difícil equilibrio Como expresión de la necesidad de meditar muy seriamente el tema y de la dificultad de formular reglas generales, señalamos un reciente proyecto tendiente a incorporar al Código Civil Holandés un sistema de "acciones colectivas".

    En él, si bien se admite la legitimación de las asociaciones para actuar ante la Justicia, se aclara que no serán oídas por los jueces si antes de acudir a los Tribunales no han realizado intentos adecuados para obtener su propósito por el cambio de la consulta y la negociación.

    Como se ve, se trata de encontrar un apropiado equilibrio que permita el ensanchamiento del cauce tradicional del proceso civil para adaptarlo a la defensa del ambiente, sin hacerle perder eficiencia en la disposición final de los derechos las garantías constitucionales de las partes y sin estimular la litigiosidad innecesaria.

    Se trata de encontrar un apropiado equilibrio que permita el ensanchamiento del cauce tradicional del proceso civil para adaptarlo a la defensa del ambiente sin hacerle perder eficiencia en la disposición final de los derechos en juego.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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